Uno de los puntos clave que nos conciernen cuando estamos en presencia de una posible intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen es dilucidar si el sujeto difusor obtiene ese consentimiento expreso que requiere nuestra L.O. 1/1982, de 5 de mayo, a los efectos de proceder a una publicación de una imagen ajena […]
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