Las religiones de forma abstracta no tendrían capacidad para ser parte en un proceso judicial, ni derecho al honor ya que como afirma nuestro Tribunal Constitucional “carecen de órganos de representación a quienes el ordenamiento pudiera atribuirles el ejercicio de las acciones, civiles y penales, en defensa de su honor colectivo” .
Sin embargo, las confesiones religiosas concretas, como las inscritas en el Registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia o las asociaciones de carácter religioso, que contarían con personalidad jurídica y representantes para actuar en su nombre, sí que ostentarían esa capacidad o legitimación ad procesum, legitimación que vendría dada tanto por la Ley , como por la jurisprudencia .
Es cierto que la nuestro más alto Tribunal excluyó a las personas jurídicas de Derecho Público no pueden ser titulares tanto en cuanto las instituciones públicas carecen de ese sentido personalista que exige la titularidad y el ejercicio de acciones relativas al derecho al honor. Pero en ningún caso sería extensible a las confesiones religiosas cuya consideración como entes de Derecho Público contravendría la propia norma constitucional que en su artículo 16.3 prohíbe expresamente la institucionalización de las religiones .
¿Pueden los creyentes emprender acciones judiciales por ataques a su religión?
A este respecto debemos añadir que pese a que inicialmente desde el Poder Judicial no eran partidarios injerencia en el derecho al honor de una persona física que profesa una creencia, cuando lo que exigían eran manifestaciones contra su religión no personalizadas en dicha persona aludida.
El Tribunal Constitucional se superó
Pero el Tribunal Constitucional superó esta línea jurisprudencial con el famoso caso de Violeta Friedman y su Sentencia en la que señalaba que el interés que ostentaba la demandante “merece ser calificado de «legítimo» a los efectos de obtener el restablecimiento del derecho al honor de la colectividad judía en nuestro país, de la que forma parte la recurrente” y a su vez señalaba la posibilidad de demandar como heredera del derecho al honor de sus familiares difuntos extendiendo con ello el requisito para ser parte como es el interés legítimo.
Conclusión: Las religiones Sí son titulares del derecho al honor y pueden emprender acciones legales para su protección, pero siempre que se articulen a través de entes concretos con capacidad para ser parte como lo serían confesiones con personalidad jurídica, asociaciones o los correligionarios individuales.
Por lo tanto, si se ha visto en la necesidad de contar con asesoramiento legal, no dude en ponerse en contacto con nosotros.