Julia Janeiro gana el juicio a Telecinco y a Kiko Hernández por protección de su honor, intimidad y propia imagen

by AVERUM Abogados

Julia Janeiro gana el juicio a Telecinco y a Kiko Hernández por protección de su honor, intimidad y propia imagen

Juicio Julia Janeiro

La sentencia que acaba de notificar en este mes de enero de 2022 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arcos de la Frontera declara la intromisión ilegítima en el honor, la intimidad y la propia imagen de Julia Janeiro Campanario condenando a la cadena televisiva Telecinco al abono de 190.000 € y al colaborador Kiko Hernández a la cantidad de 30.000 € en concepto de indemnización por los daños morales causados.

La resolución recoge aspectos muy relevantes para con el futuro de la hija de Jesulín de Ubrique y María José Campanario, considerando que no estamos ante un personaje público sino ante una persona anónima independientemente de que sus padres sean famosos. Como expusieron en el juicio los abogados Mario Bonacho Caballero y Antonio González-Zapatero del Bufete AVERUM Abogados, como letrados de Julia Janeiro: “por el hecho de que su perfil pueda considerarse como el de una Influencer por retroalimentar su cuenta de Instagram ello no es óbice para entender su figura como la de un personaje público que deba de soportar ciertos comentarios o informaciones pertenecientes a su vida privada”. Asimismo, como recoge la sentencia, en palabras del Ministerio Fiscal “el ser personaje público no se hereda”, habiendo matizado la Fiscal brillantemente en el acto del juicio que la condición de famoso “no puede venirle impuesto por la posición que ante la notoriedad, en este caso, de la profesión paterna, hayan adoptado sus progenitores. Ni tampoco por su actividad en las redes sociales a través Instagram, pues como también alegó el Ministerio Público, en la actualidad para los jóvenes constituye su forma de socializar y de relacionarse”.

La condena

Por su parte, la Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arcos, condena al medio y al colaborador por vulnerar la intimidad y el honor de Julia Janeiro al publicar ciertas informaciones carentes de veracidad y de interés público a lo largo de diversos programas de Sálvame.

Resulta que cuando la hija del diestro se acercaba a su mayoría de edad, la cadena televisiva demandada orquestó toda una campaña de bulos y persecución contra Julia, publicando todo tipo de informaciones relativas a su vida sentimental así como a su vida escolar. En concreto, el colaborador de Sálvame, Kiko Hernández imputó varias conductas a la hija de Campanario relacionadas con su vida privada carentes de veracidad y de interés general.

Según los letrados de AVERUM, las informaciones alcanzaron un total de 19 programas televisivos e incidieron de manera muy negativa en la esfera privada de su clienta así como en su propia dignidad. El programa vapuleó sus derechos fundamentales, de los que la firma es especialista, programación tras programación.

Tanto es así que incluso Julia tuvo que declarar, a petición del Ministerio Público, a fin de que relatara los daños y padecimientos sufridos tras este acoso mediático; daños que quedaron perfectamente acreditados en el acto del juicio. Y es que, como recoge la sentencia, malamente puede comprenderse a una persona como de proyección pública cuando ha rechazado todo tipo de intervenciones en medios, revistas, etc. y cuando se ha mantenido en silencio cuando una cámara la perseguía por la vía pública.

El consentimiento de las imágenes 

A su vez, el derecho a la propia imagen de Julia Janeiro Campanario también fue vulnerado cuando el medio publicaba las imágenes que ella alojaba en su cuenta de Instagram, obtenidas y publicadas sin su consentimiento a lo largo de los diversos programas televisivos. De tal forma, la sentencia estipula que Julia Janeiro Campanario no “ha consentido de forma alguna que las imágenes subidas a su cuenta de Instagram pudieran ser publicadas y utilizadas en ese tipo de programas, estando motivada la publicación de fotografías en dicha red social en la interacción con otros usuarios de la misma, incluso en el supuesto de que la actora sea considerada una influencer, pues en este caso también las imágenes están dirigidas a los seguidores o usuarios de la red, sin que en modo alguno esta circunstancia suponga una autorización tácita para que pueda ser publicada en un medio de comunicación, pues ello además de no tener la naturaleza de “consecuencia natural del carácter accesible de la fotografía en internet”.

Por todo ello, la Juez condena al medio de comunicación por vulnerar los tres derechos fundamentales que contempla el art. 18.1 C.E. y al colaborador por conculcar el derecho a la intimidad y al honor; debiendo de satisfacer cada uno la cantidad de 190.000 € y 30.000 € respectivamente además de las costas procesales.

Además, la cadena y el colaborador están obligados a cesar en la conducta de aludir a la persona de Julia Janeiro Campanario así como a retirar de las plataformas virtuales de Telecinco toda la programación objeto del proceso.