Lotería vs Derecho a la intimidad personal y familiar

by AVERUM Abogados

Lotería vs Derecho a la intimidad personal y familiar

No es necesario apuntar que, con carácter previo a la celebración de las fiestas navideñas, tiene lugar un acontecimiento que mantiene, aunque sea por unas escasas horas, distraídos de los quehaceres profesionales y sociales a gran parte de la sociedad española. Se trata del sortero extraordinario de Navidad, cuya celebración tiene lugar cada año el 22 de diciembre, y cuyo origen se remonta al año 1812 desde que en la época de las Cortes de Cádiz, el ministro de la Cámara de Indias pensase en ella como “un medio para aumentar los ingresos del erario público sin quebranto de los contribuyentes”.

Sin embargo, no acaba en esa fecha la “ruleta de la fortuna navideña”, que preside anualmente los juegos de azar, pues el 6 de enero tiene lugar la segunda oportunidad para que nuestro ámbito patrimonial se vea ligera o mayormente modificado. Pero, ¿qué derechos podemos ver afectados cuando resultamos agraciados? Además de rendir cuentas con Hacienda, ¿debemos preocuparnos por la debida protección que deben ostentar nuestros derechos de la vida privada e intimidad? Rotundamente, sí.

La aparición de los premiados en los medios

No es extraño que, al resultar agraciados con alguno de los premios “gordos” en tan mediáticos sorteos, protagonicemos sin consentimiento alguno de los artículos o reportajes de los medios de comunicación (ya sea off u online). Así pues, gran parte de los premiados prefieren adoptar una postura totalmente anónima y mantenerse al margen de publicar a los cuatro vientos su tan codiciada suerte. Sin embargo, en algunas ocasiones, el medio de comunicación se extralimita, sin ningún género de dudas, en su libertad de información.

En este tipo de supuestos, el sujeto afectado puede ejercitar las acciones legales pertinentes en aras a proteger su derecho a la intimidad personal y familiar en tanto que la identificación del mismo (ya sea con la publicación expresa de su nombre y apellidos o por datos como la profesión, domicilio, etc.) no ostenta ningún tipo de interés público.

La SAP de Cantabria

A tal efecto, la SAP de Cantabria, Sección Cuarta, de 14 de febrero de 2014, ya matizó en un supuesto similar cuando un medio de comunicación identificó públicamente a un premiado de un sorteo de la Lotería Primitiva. La información publicada incluía el nombre, apellidos, edad, lugar de residencia y trabajo, por lo que “el interés público en conocer la identidad del premiado es escaso, por no decir nulo, dado el carácter de persona privada del beneficiado por el premio y la falta de aportación de elementos informativos adicionales a la noticia”.

En el mismo sentido, se pronunció la misma Sala en fecha 19 de diciembre de 2016, manifestando que ha de prevalecer el derecho a la intimidad del beneficiado sobre la libertad de información del medio, otorgando una indemnización de 7.800€ al damnificado como consecuencia de los daños morales padecidos.

Por todo ello, si el destino y el azar otorgan tan suculentas cifras a cualquier jugador, ante tal típico suceso de indebida identificación por los medios de comunicación digitales o tradicionales, se debe saber que el derecho a la intimidad es susceptible de protección, ejercitando la pertinente acción ante la jurisdicción civil y solicitando adicionalmente la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Si necesitas ayuda de un profesional en un contencioso legal, no dudes en ponerte en contacto con AVERUM Abogados.