Cuando un empleado es despedido, a la empresa le pueden asaltar dudas a la hora de acceder a la información o a los datos que el propio trabajador gestionaba en nombre de la compañía. Entre ellas, una de las más recurrentes, es si puede revisar la cuenta de su correo electrónico.
El pasado 31 de enero, la cooperación RTVE aprobó una normativa que permitía supervisar el correo electrónico y el acceso a la red durante la jornada laboral para evitar, principalmente, ataques de ciberseguridad. Aunque RTVE está analizando las bases del protocolo, lo cierto es que se ha generado un gran debate, ya que algunas entidades, como la Asociación de Prensa de Madrid (APM), considera que el derecho a la intimidad de los trabajadores se ve dañado.
El acceso al correo electrónico de un antiguo trabajador sigue siendo un asunto bastante controvertido, pues a día de hoy, los tribunales se contradicen.
Los tribunales se contradicen
Un ejemplo de ello es la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que mediante su sentencia del 6 de octubre de 2011, determina que si la comunicación a través del correo electrónico es puramente laboral, y se ha restringido su uso para fines personales, el empresario, al hallarse dentro del ámbito profesional y no personal, puede revisar el email de la plantilla sin su consentimiento.
En este aspecto, y según el Tribunal Constitucional, en su sentencia 170/2013, si la compañía dispone de una previa y expresa prohibición del uso privado de la cuenta de correo electrónico corporativa, el secreto de las comunicaciones del trabajador no se vería vulnerado.
Además de notificar la restricción del uso personal del email, toda empresa tiene la obligación de informar, a través de su normativa interna, sobre la posibilidad de monitorizar los correos electrónicos de los trabajadores.
Ahora bien, existe la posibilidad de que un empleado deje sin leer varios de sus emails. Ante esta situación, el secreto de las comunicaciones, recogido en el artículo 18.3 de nuestra Constitución, predominaría.
Pero, ¿qué sucede con la cuenta de un empleado despedido?
La firma AVERUM Abogados nos recuerda que en la Ley de Protección de Datos (LOPD), la normativa recoge que todo dato de carácter personal, como puede ser una cuenta de correo electrónico, debe ser cancelado una vez que éste deja de ser de utilidad para la finalidad por la que se recabó. Por tanto, ante un despedido o baja voluntaria, la empresa tiene que cancelar o bloquear la cuenta de email correspondiente.
No obstante, y según señala el despacho de abogados especializados en derecho al honor, puede darse el caso de que una compañía, ya sea por cuestiones empresariales y estratégicas o por despidos problemáticos, necesite acceder al correo electrónico de un extrabajador. Ante esto, la actuación de la empresa, por lo general, se resume en incluir un mensaje de respuesta automática, indicando la baja laboral de la persona, así como la nueva dirección de contacto. Tampoco está de más redirigir la cuenta del antiguo empleado al compañero o departamento que le sustituirá para un control mayor de la información.
Si necesitas ayuda de un profesional en un contencioso legal, no dudes en ponerte en contacto con AVERUM Abogados.