El “aparente” consentimiento para posar no es suficiente para publicar imágenes ajenas

by AVERUM Abogados

El “aparente” consentimiento para posar no es suficiente para publicar imágenes ajenas

Uno de los puntos clave que nos conciernen cuando estamos en presencia de una posible intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen es dilucidar si el sujeto difusor obtiene ese consentimiento expreso que requiere nuestra L.O. 1/1982, de 5 de mayo, a los efectos de proceder a una publicación de una imagen ajena totalmente legítima.

En los tiempos que corren, encontrándonos en una irrefutable revolución tecnológica, podríamos decir que ningún tuitero, bloguero, etc. dispone de ese consentimiento expreso para proceder a publicar la imagen que colgó en su perfil. Pues con la masificación de redes sociales, infinitas están siendo las vulneraciones que tal derecho fundamental padece, desconociendo el sujeto activo en la mayoría de las ocasiones que debió de obtener ese consentimiento expreso del afectado con carácter previo a “subir” a la red la misma.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria

No obstante, apartándonos por un momento de la globalización de las TIC’s, reparemos en la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, nº 51/2018, de 29 de enero de 2018. La misma revoca una decisión del juzgador a quo entrando a enjuiciar si realmente tuvo lugar una vulneración del derecho a la propia imagen al publicar una fotografía de una madre y una hija mientras estaban en bikini en unas duchas de la playa, poniendo de manifiesto la Sala que “el consentimiento para la captación u obtención es distinto del consentimiento para la difusión. Puede existir aquel y no existir este y aun así se produce la intromisión ilegítima. El consentimiento o autorización (art. 2.2.) debe ser recabado por aquel que pretenda la difusión de la fotografía en que se incorporan con total claridad unos rasgos físicos que permiten su precisa identificación, todavía más cuando, como en el caso, se hace utilizando la imagen de las demandantes en traje de baño en un contexto determinado, en la temporada de verano y en un lugar público como es una playa con servicio de duchas, contexto que en modo alguno se mantiene -lo que permite aventurar su efecto perjudicial- en el momento de su difusión pública.”

Esto es, la Sala deja suficientemente claro (tal y como expusimos en un anterior post titulado ¿Se puede vulnerar el derecho a la intimidad y a la propia imagen a través de la difusión de imágenes en la red?) que el hecho de que las mujeres no pusiesen impedimento alguno a la hora de ser filmadas (incluso posando libremente) no es óbice para entender cumplimentado el consentimiento expreso que requiere la Ley para proceder a la publicación de las mismas, encontrándonos en este tipo de asuntos ante una irrefutable intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen. Por tanto, se otorgó a cada agraviada 3.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

Pues bien, extrapolando el precitado planteamiento referente a la exigibilidad del consentimiento expreso al escenario digital (y strictu sensu al de las redes sociales), ¿cuántas intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen estamos presenciamos diariamente? Incontables….

El derecho a la propia imagen

Debemos de anunciar que estando en presencia de un famoso o de una persona anónima, el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental consagrado desde 1978 en nuestra carta magna, y por mucho que las nuevas tecnologías absorban nuestras vidas concediendo innumerables ventajas en el plano social y laboral, en AVERUM Abogados fomentamos la estricta protección que ha de ostentar toda persona (ya sea física o jurídica) en el cuidado de su imagen externa y no soportar gratuitamente que terceros echen por tierra la misma, o incluso (como en el asunto mencionado de la Audiencia Provincial de Cantabria), se llegue a comercializar con ella.

Por ello, si nos sentimos afectados por un asunto de este calibre, encontrándonos sorprendentemente con la publicación de una imagen nuestra en una revista tradicional o, indebidamente, en el perfil de Twitter o Facebook de un tercero, ¿por qué no actuar y proteger lo que nos pertenece?

Si necesitas ayuda de un profesional en un contencioso legal, no dudes en ponerte en contacto con AVERUM Abogados.