No es extraño el día en el que nos encontramos en los medios alguna referencia al conflicto que se produce cuando la libertad de expresión, recogida en el artículo 20 de la Constitución Española, choca con el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas.
Concretamente, cada vez son más los personajes públicos que deciden denunciar aquellas informaciones lanzadas por los medios de comunicación, sobre todo, la denominada “prensa rosa” en la que se ve atacado a su derecho al honor. AVERUM Abogados, especializados en derecho al honor, defendió recientemente a un conocido matrimonio que denunciaba una intromisión por parte de la prensa en su derecho a la intimidad y su derecho al honor.
Pero, ¿cuándo sabemos si una información periodística va más allá de sus propios límites? Desde AVERUM Abogados, expertos en derecho al honor, en la defensa de la reputación corporativa y en derecho digital, señalan que, a pesar de que la libertad de expresión es de manga ancha alcanzando las ideas y la opinión, y por su parte, el derecho a la información supone veracidad, además del interés general; lo cierto es que en ningún caso, la Ley española permite publicaciones que contengan contenidos insultantes, vejatorios o difamatorios.
Asimismo, en España, la defensa del honor se defiende por vía civil, aunque también existen dos delitos que se enjuician por vía penal. El primero de ellos es la injuria, reflejado en el artículo 208 del Código Penal, y que hace referencia a las acciones o expresiones que deshonran, desacreditan o menosprecian a otra persona, afectando a su propia dignidad. La injuria se diferencia del segundo delito, la calumnia, que está recogida en el artículo 205 del Código Penal, y que hace hincapié en una imputación falsa que pueda dañar o perjudicar a alguien.
A esto hay que añadir el derecho a la intimidad y a la propia imagen. Ambos, junto al derecho al honor, son los que de forma habitual entran en colisión con los derechos que protegen la labor de los medios de comunicación. Cuando se produce este choque, es preciso analizar en detalle cada caso, para obtener una valoración, con el fin de determinar qué derecho prevalece sobre el otro y porqué.
¿Cuándo prima el derecho a la información?
En este aspecto, el derecho a la información primará siempre y cuando se publiquen hechos de interés público y de carácter general, y no invenciones, insinuaciones ni injurias. Las informaciones innecesarias o irrelevantes tampoco están contempladas.
No obstante, y debido a todas las tecnologías que hoy nos rodean, y que hacen que nos encontremos en un mundo globalizado, la lucha entre el derecho al honor a la intimidad y a la propia imagen versus libertad de expresión y derecho a la información, ya no es un caso exclusivo de los medios de comunicación. La gran variedad de plataformas digitales, entre ellas las redes sociales, ya han entrado en el juego, pero esto es para otro artículo…
Si necesitas ayuda de un profesional en un contencioso legal, no dudes en ponerte en contacto con AVERUM Abogados.