Teletrabajo y protección de datos, ¿cómo se relacionan?

by AVERUM Abogados

Teletrabajo y protección de datos, ¿cómo se relacionan?

La situación excepcional en la que nos encontramos desde que comenzó la pandemia de COVID-19 hace más de dos años ha supuesto la necesidad de cambiar los modelos de negocio tradicionales, implementando políticas de teletrabajo que a día de hoy continúan ampliándose; pero es necesario implementar políticas de protección de datos.

Este crecimiento exponencial del trabajo a distancia se ha desarrollado muy rápido debido a las circunstancia; por lo que muchas empresas y trabajadores aun no son conscientes de la importancia de adoptar medidas para garantizar la privacidad y seguridad de la información para prevenir los nuevos riesgos en materia de protección de datos que surgen tanto para la empresa y sus trabajadores como terceras personas con las que se relacionan. 

Así las cosas, el empleador debe adoptar medidas adecuadas para garantizar la protección de datos cuando los empleados realicen teletrabajo; respetando los derecho digitales de estos y en especial el “Derecho a la desconexión digital” y el “Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

La desconexión digital, el derecho a la intimidad y el teletrabajo

Respecto a la desconexión digital debemos tener en cuenta que la empresa tiene que poder localizar al trabajador; el cual tiene que estar disponible en horario laboral, sin embargo, debe respetarse en todo momento los descansos y vacaciones recogidos en la legislación.

Por otro lado, respecto al derecho a la intimidad; deben respetarse los límites establecidos por la Ley de Protección de Datos en el control de los dispositivos digitales que el empleador ponga a disposición de los trabajadores; tales como el control sea proporcional y dirigido a garantizar la integridad de dichos dispositivos; o que se controle únicamente el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Cómo garantizar la protección de datos durante el teletrabajo

Las empresas son quienes han de implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para llevar a cabo el teletrabajo, siendo las principales responsables en materia de teletrabajo y protección de datos. Para ello, se han publicado por la AEPD unas recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo; entre las que se encuentran: definir políticas específicas para situaciones de movilidad (garantizar la seguridad en el uso de dichos equipos, formas válidas de acceso, los dispositivos seguros; los permisos y niveles de acceso, los métodos de almacenamiento o destrucción de información); recurrir a prestadores de servicios de garantías (servicios de mensajería intraempresarial, almacenamiento en la nube, etc.); formar a los teletrabajadores en seguridad informática, aplicar permisos y restricciones de acceso a la información; revisar periódicamente los equipos de teletrabajo, facilitar al trabajador un nuevo compromiso de confidencialidad.

Protección de datos, necesaria para empleados y empleadores

Sin embargo, es importante tener en cuenta que los trabajadores deben adoptar también medidas adecuadas para proteger los datos e información que trata de la empresa; respetando las políticas internas de la empresa de protección de datos y seguridad de la información.

Deben respetar en todo momento la política de protección de datos de la empresa; garantizando un uso adecuado de dispositivos digitales y la seguridad de la información en el ámbito doméstico o en lugares públicos; almacenando la información en lugares seguros o comunicando a la empresa cualquier brecha de seguridad de la que tengan conocimiento.

En definitiva, estas son algunas de las medidas sobre protección de datos y teletrabajo; que tanto las empresas como los trabajadores deben adoptar para asegurar la privacidad e integridad de los datos personales en esta nueva modalidad laboral; siendo importante implementar las mismas a la mayor brevedad posible.