¿Vulnera el honor de un fallecido su inclusión en un fichero de solvencia patrimonial?

by AVERUM Abogados

¿Vulnera el honor de un fallecido su inclusión en un fichero de solvencia patrimonial?

Los conocidos como “ficheros de morosidad” son registros en los que se incluyen datos de personas que mantienen activa alguna deuda, siendo el acreedor –o quien actúe en su nombre- quien cede estos datos al fichero de solvencia patrimonial.

Los requisitos que deben cumplir las entidades acreedoras para poder ceder datos de impagos vienen recogidos dentro de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, relativa a la protección de datos de carácter personal. Entre estos requisitos encontramos la necesidad de que la deuda sea vencida, líquida y exigible, así como se haya advertido al deudor sobre la posibilidad de cesión de sus datos con carácter previo a la efectiva inclusión de los mismos, a fin de que este tenga la posibilidad de solventar la deuda y que sus datos no figuren relacionados a un impago.  En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, nos encontraríamos frente a una injerencia en el derecho al honor del afectado, según ha establecido constante jurisprudencia.

Pero, ¿es de aplicación la mencionada Ley Orgánica cuando de la cesión de datos de un fallecido a estos ficheros se trata? La respuesta la encontramos dentro del artículo 2.b)  de la L.O. 3/2018, en el cual se establece que:

2. Esta ley orgánica no será de aplicación:

            b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo             establecido en el artículo 3

¿Ello implica que se pueden ceder datos de fallecidos a ficheros de morosidad sin tener que cumplir ningún tipo de requisito? Evidentemente no, y así lo ha confirmado recientemente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Illescas, en sentencia nº 38/2022 de fecha 1 de febrero, obtenida por AVERUM ABOGADOS en nombre de nuestro cliente, quien tuvo conocimiento de que los datos de su abuelo fallecido habían sido incluidos por parte del acreedor en el fichero de morosidad ASNEF-EQUIFAX.

Es preciso reseñar primeramente que la muerte de la persona física no implica que este automáticamente deje de poseer derecho al honor, lo que se traduciría en que este no puede ser vulnerado por la cesión de datos a los registros de morosos. El sujeto fallecido puede ver vulnerada su memoria, siendo esta una extensión del derecho al honor, y así lo prevé la L.O. 1/1982 de 5 de mayor en su articulado, concretamente en el cuarto precepto de la mencionada ley.

En segundo lugar, es importante tener en cuenta la finalidad de los ficheros de solvencia patrimonial. Estos, según ha apuntado abundante jurisprudencia, deben ser utilizados por entidades de crédito a fin de valorar la viabilidad de determinadas operaciones, como concesión de préstamos o hipotecas, así como para prevenir el sobreendeudamiento de los ciudadanos. Teniendo en cuenta dichas finalidades, no es proporcional ni ajustado a derecho el ceder datos de fallecidos, ya que es evidente que estos no se van a sobre endeudar así como que las entidades de crédito no van a tener que valorar la viabilidad de ninguna solicitud instada por estos.

Esto mismo es lo que ha entendido el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Illescas, quien ha sentenciado que la cesión de datos de un fallecido a un registro de morosos supone una flagrante intromisión ilegítima en la memoria de este, condenando a la entidad acreedora al pago de 10.000 euros en concepto de daños morales.

En AVERUM ABOGADOS somos conscientes del auge de este tipo de situaciones y ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra larga trayectoria defendiendo el derecho al honor y la memoria del fallecido ante los tribunales.