Tarjetas Revolving y el derecho al honor

by AVERUM Abogados

Tarjetas Revolving y el derecho al honor

Desde la aparición de las tarjetas “revolving”, hemos sido conscientes de numerosos fallos judiciales por demandas relacionadas con la nulidad de las tarjetas y la usura. Sin embargo, una nueva sentencia condena a la compañía responsable de crear dichas tarjetas a pagar 3.000€ a un usuario; al que le habían incluido en un fichero de morosos, bajo criterios dudosos, vulnerando su derecho al honor.

Tarjetas revolving y derecho al honor

El juzgado número 3 de Linares, ha sido quien ha fallado a favor del afectado, con una cuantía de 3.000€ como pago por los daños morales ocasionados al ceder los datos de dicho usuario al fichero Cirbe (central de información de riesgos del Banco de España). Este fichero, se trata de un servicio público que informa sobre todos los créditos y deudas que tienen los bancos adscritos al mismo, pero que, a efectos prácticos, funciona como un fichero de morosos

Ficheros de morosos y créditos litigiosos

La vulneración al honor que se deduce de dichas acciones, viene cuando las menciones en dicho fichero; no se corresponden con la realidad, como ha ocurrido en el caso de Linares puesto que la propia entidad financiera estaba inmersa en un juicio por usura y los datos incluidos en Cirbe, no eran definitivos.

Según recoge la sentencia, la condena a la compañía viene dada por “incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de la Cirbe siendo la deuda litigiosa”. Por otro lado, y según consta en la sentencia, el afectado, había interpuesto una demanda por nulidad de la tarjeta en enero de 2018. De modo que cuando la empresa crediticia insertó sus datos en el registro Cirbe; en 2019 por un supuesto impago, la compañía era consciente de que se trataba de un crédito litigioso (sin sentencia en firme). Lo cual, le impidió obtener un crédito que por una deuda que no era real. Una vez obtuvo el resultado de la sentencia, fue cuando emprendió acciones legales para restituir su derecho al honor.

Intromisión ilegítima el su derecho al honor

Para el juez instructor de la causa, estaba meridanamente claro que “la deuda cuyo impago motivó la inclusión de los datos del demandante en la Cirbe estaba sometida a litigio, de manera que era incierta, y; como consecuencia de ello, ni era exigible ni podía ser considerada vencida”. Es más, “puesto que la demanda fue estimada, anulándose la relación contractual, queda en evidencia que se trataba de una deuda inveraz”. Por lo tanto, “la mención en la Cirbe del demandante en base a un dato inexacto supone, una intromisión ilegítima en su derecho al honor imputable”.

Desde Averum Abogados estamos convencidos de que esta sentencia sentará un precedente a todos los afectados por las tarjetas “revolving” y su derecho al honor. Provocando así numerosas demandas colectivas en un futuro próximo. Gracias a nuestra experiencia en la defensa del derecho al honor; estaremos preparados para dar servicio a todos aquellos usuarios que necesiten emprender acciones legales en relación a este asunto.