El delito de descubrimiento y revelación de secretos, a la orden del día

by AVERUM Abogados

El delito de descubrimiento y revelación de secretos, a la orden del día

Últimamente son muchos los casos que van surgiendo sobre el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Más aún, en el entorno de los datos médicos (datos altamente protegidos) que tienen un carácter de confidencialidad. De hecho, para ser un acto constitutivo de delito, es necesario que el acceso a dicha información haya sido sin previo consentimiento de la víctima.

¿Qué es el delito de descubrimiento y revelación de secretos?

Antes de comenzar a entrar en materia, es necesario conocer ciertos aspectos de este delito. Aunque el concepto de delito de descubrimiento y revelación de secretos hace referencia a la difusión o filtración de información o material que no haya trascendido al público. Es necesario resaltar que el mero hecho de leer un correo electrónico ajeno se considera un delito contra la intimidad.

El hecho de que no haya una difusión, no quiere decir que no se esté incurriendo en una infracción, ya que el Código penal, en el apartado 2 del artículo 197.

Apartado que contempla el supuesto en el que el descubrimiento de secretos se de a raíz de un soporte informático en registros, públicos o privados, denominado: Delito de descubrimiento de secretos en soporte electrónico.

Delitos contra la intimidad en el ámbito médico

El pasado mes de mayo se juzgaba en la Audiencia Provincial de Asturias a una subinspectora médica acusada de acceder a los datos del historial clínico de su expareja.

En consecuencia, la Fiscalía solicitaba tres años y medio de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación de secretos recogido en el artículo 197.2 y 4.a) del Código Penal.

La Fiscalía destacaba que la acusada, en su condición de subinspectora médica, consultó el historial clínico de su exmarido, durante febrero de 2019.

Para llevar a cabo este hecho, la infractora utilizó los programas informáticos de los que disponía en su puesto de trabajo. Accediendo a los datos de control y gestión de su incapacidad temporal, todo ello sin el consentimiento de su expareja.

Otros casos

Este no es el único caso que hemos conocido recientemente. En nuestro anterior artículo, mencionábamos la condena a dos años de prisión de una enfermera que accedió al historial clínico de tres pacientes “Por curiosidad”.

Aunque la condena ha sido de dos años y seis meses de prisión, junto a 6 años de inhabilitación y 1.082€ de multa. El tribunal de la sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con el resultado de su absolución.

Sin embargo, el Supremo consideró que sí se cometió un delito de descubrimiento y revelación de secretos. No obstante, los magistrados han rechazado aplicar un agravante, por haber sido un acto sin intención de difundir la información desvelada.

Además del caso previamente citado, recientemente hemos podido conocer el de otra enfermera que, en el ejercicio de sus funciones, consultó el historial clínico de su amiga en el Centro de Salud de Zaragoza.

A ella, el Supremo la ha condenado a dos años de prisión y seis de inhabilitación absoluta por un nuevo delito de descubrimiento y revelación de secretos tras probarse el acceso a las bases de datos del citado centro.

Como podemos observar, este tipo de delitos están a la orden del día. En AVERUM Abogados, como especialistas en delitos contra la intimidad, podemos ayudarte. Contar con un equipo de profesionales especializados en esta materia, es cada vez más importante. Por lo que, si te has visto envuelto en un caso similar, no dudes en contactar con nosotros.