Acceder a datos de terceros por mera curiosidad en el ámbito profesional, ¿es delito?

by AVERUM Abogados

Acceder a datos de terceros por mera curiosidad en el ámbito profesional, ¿es delito?

La reciente sentencia de número 250/2021 dictada por la Sala Segunda de nuestro Alto Tribunal en fecha 17 de marzo de 2021 condena a una enferma a la pena de prisión de 2 años, 6 meses y un día, así como a la inhabilitación absoluta por plazo de seis años a consecuencia del acceso injustificado a datos de pacientes no asignados.

¿Es delito acceder a datos por curiosidad?

Los hechos se produjeron en el año 2017, cuando la enfermera condenada accedió por mera “curiosidad” al historial médico de una compañera de profesión y de sus dos hijos, sin ánimo de revelar esta información a terceros.

El acceso se produjo a través de una plataforma informática de trabajo para los profesionales de la sanidad de Castilla y León, que integra la información de pacientes, recogiendo tanto su historial clínico como sus datos personales.

Se encuentran expresamente facultados a acceder a este tipo de datos los profesionales que tengan asignado como paciente a la persona de cuyos datos se va a efectuar la consulta, extremo que no se da en el presente asunto, siendo injustificado el acceso de la enfermera a los datos de los denunciantes.

La sentencia del Tribual Supremo

Esta sentencia revoca el pronunciamiento dictado tanto por el Juzgado de Instrucción como por la Audiencia Provincial, cuyos magistrados entienden que estos hechos no son constitutivos del hecho ilícito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal, y en consecuencia absolvían a la enfermera.

Este mencionado precepto, cuyo bien jurídico protegido es la libertad informática o habeas data, impone penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a los que, sin estar autorizados, se apoderen, utilicen o modifiquen, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos.

El razonamiento de estas sentencias de instancia que conllevan la absolución de la enfermera denunciada se basa en que, en el presente supuesto, no concurre el requisito de actuar en “perjuicio de un tercero” en tanto que el ánimo de la enfermera era simplemente el de curiosear y fisgonear, sin que por tanto haya un claro ánimo de perjudicar a la persona a cuyos datos se accede.

En contraposición a este razonamiento, el Tribunal Supremo afirma que la expresión “en perjuicio de tercero” no implica que haya de entenderse como la exigencia de un ánimo o especial intención de perjudicar al titular de los datos o de un tercero.

Argumenta además que la protección del bien jurídico lesionado por el delito, cuya protección se pretende, no puede quedar condicionada por la improbable hipótesis de que se acredite, en quien atente contra él, el deliberado y especial propósito de lesionarlos. Se entiende por tanto que este es un delito doloso, pero no un delito de tendencia, por lo que no requiere un ánimo especial.

¿Puede la curiosidad perjudicar a un tercero?

Es importante además tener en cuenta a qué datos concretos estaba accediendo la denunciada, que no son otros que los albergados en un fichero de salud, por lo que el perjuicio para el titular de los mismos se consigue con el mero acceso, sin perjuicio del ánimo que haya llevado a la persona a acceder a los mismos.

Este tipo de informaciones gozan de una especial protección por tratarse de datos relativos a la salud, ámbito que forma parte de la estricta intimidad de la persona.

Es decir, el Código Penal castiga los delitos de descubrimiento y revelación de secretos a través del artículo 197 y ss. del Código Penal, y tal y como hemos podido observar de esta sentencia, nuestros tribunales entienden que el delito se consuma, aunque no haya un claro ánimo de perjudicar al titular de los datos, bastando simplemente con que se produzca el acceso a los datos, aunque este sea por mera curiosidad.

En AVERUM Abogados somos conscientes del auge de estos delitos a consecuencia de las nuevas tecnologías de la información, por lo que ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra trayectoria como especialistas en la defensa del derecho a la intimidad.