¿Qué hacer cuando publican una foto íntima sin permiso?

by AVERUM Abogados

¿Qué hacer cuando publican una foto íntima sin permiso?

¿Sabes qué puedes hacer cuando publican una foto íntima sin permiso? Cuando publican una foto íntima en redes sociales sin el consentimiento de la persona protagonista, es fácil que esa imagen se difunda rápidamente por las plataformas digitales.

Ahora bien, ¿qué puede hacer esa persona cuando publican una foto íntima sin permiso?

Una de las mayores preocupaciones que suelen surgirles a las víctimas de este tipo de acciones, es cómo minimizar el daño que este gesto supone para su honor e imagen personal. Lo primordial para  las personas que sufren este tipo de delitos contra su intimidad, es la eliminación inmediata del contenido.

¿Cómo elimino foto íntima publicada?

Para conseguir este objetivo es imprescindible acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ya que ha creado un canal prioritario para bloquear con la mayor rapidez posible la difusión de este tipo de contenido multimedia y así evitar que circulen sin permiso de los afectados.

Sin embargo, si lo que se busca es una compensación por el daño moral sufrido, lo más efectivo y aconsejable es presentar una denuncia policial o judicial.

¿Es recomendable denunciar por ambas vías?

Si el fin es el borrado inmediato del contenido, no sería lo más recomendable. Si se realizan ambos trámites a la vez podría suceder que la AEPD no pueda bloquear la difusión de esas imágenes, ya que la causa judicial tiene prevalencia sobre el trámite en la AEPD, por ser esta una medida administrativa.

La vía penal

Gracias a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada por el magistrado Manuel Marchena, se hace más fácil que este tipo de casos se resuelvan más rápido porque aclara los términos de este delito contra la intimidad. “Quien envía a una persona en la que confía una foto expresiva de su propia intimidad no está renunciando anticipadamente a ésta. Tampoco está sacrificando de forma irremediable su privacidad. Su gesto de confiada entrega y selectiva exposición a una persona cuya lealtad no cuestiona, no merece el castigo de la exposición al fisgoneo colectivo” señalaba el magistrado en su fallo.

Cabe destacar que desde la reforma del Código Penal realizada en 2015, se ha avanzado a pasos agigantados para que este delito se tipifique como tal. Además, el Código Penal establece que este delito se produce cuando las imágenes son captadas en un domicilio o lugar privado y cuando se difunde el contenido, menoscabando así la intimidad de la persona.

Es en el hecho de la difusión inconsentida cuando se producen la mayoría de este tipo de delitos, porque, aunque la instantánea se tome en un lugar privado o con consentimiento de la persona en cuestión, no quiere decir que ese consentimiento implique la propagación de dicho material.

Las sanciones administrativas y penales

Aunque el Código Penal establece en su artículo 197 el delito de descubrimiento y revelación de secretos con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, la AEPD también tiene la potestad de imponer sanciones económicas a los infractores, aunque los plazos de resolución no sean tan rápidos.