¿Las redes sociales son un peligro para nuestros derechos?

by AVERUM Abogados

¿Las redes sociales son un peligro para nuestros derechos?

Tras la aparición de redes sociales como Twitter o Facebook, entre otras. Han existido numerosos debates y juicios, sobre la confrontación entre el derecho al honor y la libertad de expresión.

A raíz de la reciente sentencia del 18 de mayo de 2021 del Tribunal Constitucional, en concreto por el voto particular emitido por la magistrada Doña María Luisa Balaguer Callejón, ha cobrado una gran relevancia ya que se trata de la primera vez que el TC examina la incidencia que tienen las redes sociales en la ponderación de derecho fundamentales como el derecho al honor y la libertad de expresión cuando se enfrentan entre sí.

Las redes sociales y la controversia en el Tribunal Constitucional

Mientras que el planteamiento generalizado de la Sala en lo que respecta a la articulación y ejercicio del derecho a la libertad de expresión, los enjuiciamientos se producen en base al prisma de la “jurisprudencia clásica” que se haya dictado en materia de este derecho. Es decir, para la Sala, «si la conducta es lesiva del derecho al honor fuera de la red, también lo es en ella».

Para la magistrada Balaguer Callejón, en su voto particular, se lamenta de la aplicación automática y sin matices de la jurisprudencia preexistente en relación a los supuestos en los que la difusión del mensaje se produce a través de redes sociales ya que; según apunta la magistrada, este proceso, no permite realizar un juicio de proporcionalidad respecto a los límites de la libertad de expresión.

Es imperativo establecer un canon de control

Haciendo hincapié en las valoraciones efectuadas por el Alto Tribunal, la magistrada resalta que sería necesario crear un canon de control específico para establecer los límites que se deberían imponer en el ejercicio de la libertad de expresión, cuando se realiza a través de redes sociales o internet, especialmente.

El uso de las redes sociales incrementa exponencialmente cada día, lo que hace imprescindible entender cómo funcionan estas plataformas desde el punto de vista legal.

Con su uso, el ejercicio de los derechos seguirá en aumento en los próximos años, por lo tanto, es especialmente reseñable el punto de vista de la magistrada.

Ya que en el fallo del Tribunal Constitucional no se valoran matices como: el perfil del usuario, la cantidad de seguidores, el modo de difusión del mensaje, etc. que hacen variar el efecto de las acciones que se realizan en ellas.

Para AVERUM Abogados, especialistas en derecho al honor, seguimos en consonancia con lo que ha relatado la mayor parte de la Sala del TC, “lo que es ilícito en la vida real, también lo es en la virtual”.

Asimismo, también encontramos acertada la postura y visión de la magistrada Balaguer Callejón; que sienta un precedente en este tipo de juicios donde a veces, se actúa de forma automática debido a la jurisprudencia.