Las compañías aéreas pueden defender su Derecho al Honor

by AVERUM Abogados

Las compañías aéreas pueden defender su Derecho al Honor

Cancelaciones de vuelos, de billetes, y miles de controversias en esta época de pandemia han venido afrontando las diversas compañías aéreas que han registrando millones de comentarios que en unas ocasiones si y en otras no, han podido vulnerar su prestigio profesional.

La crispación de los usuarios de las compañías aéreas, puede afectar negativamente a su reputación

Así, las diversas restricciones de movilidad implantadas por el Gobierno Español en esta época de Covid, han conllevado que el estado de crispación de la población aumente, y en concreto la de los pasajeros de las compañías, desembocando en no pocas ocasiones en la difusión y propagación de bulos e informaciones falsas respecto a políticas internas adoptadas por compañías aéreas.

De tal forma, en esta época de caos económico y de salud, lo que si es cierto es que el uso de las diversas redes sociales y medios electrónicos han registrado números espectaculares, debido generalmente a la búsqueda de información masiva sobre las infinitas cuestiones que nos hemos venido planteando sobre si puedo, o no puedo cambiar de comunidad, de país, etc.

Las restricciones de movilidad, ponen en pie de guerra a los usuarios

Y en el campo de las aerolíneas, hemos de anotar que las cancelaciones de viajes y modificaciones de rutas han sido también abultadas, lo cual lógicamente ha generado que muchos usuarios se erijan en portavoces a través de sus redes al punto de poder manifestar sus vivencias con las compañías para desahogarse públicamente.

Desde AVERUM Abogados hemos constatado la extralimitación en muchas ocasiones del legítimo ejercicio de la libertad de expresión, presenciando comentarios que son susceptibles de denigrar a la compañía aérea y que, por supuesto, pueden llegar a generar una crisis reputacional en la misma.

Pero, para abordar está actual cuestión, hemos de cuestionarnos…

¿Existe algún precedente jurisprudencial que haya analizado si una compañía aérea ostenta protección de su derecho al honor?

Bien, solamente hemos de remontarnos al año 2015 para responder afirmativamente a la anterior cuestión.

La STS nº 594/2015, de 11 de noviembre de 2015, estimó la intromisión en el derecho al honor de la compañía Ryanair como consecuencia de las informaciones que publicó un medio de comunicación de forma errónea sobre que tres vuelos de la compañía habían incumplido la normativa sobre carga de combustible y declaración de emergencia.

En ese nuevo escenario de conflicto, el medio de comunicación se extralimitó en su ejercicio de la libertad de información; difundiendo una serie de noticias carentes de veracidad siendo, en consecuencia, condenado por una intromisión en el derecho al honor.

En atención a tal interpretación, vemos como si una compañía aérea es objeto de una serie de comentarios denigrantes o inveraces que puedan poner en peligro su probidad profesional; efectivamente puede emprender acciones legales al objeto de ver resarcidos los daños que soportó.

De tal modo, ante esta situación excepcional de verdadero estrés y angustia para todos, lo que hemos de tener en especial consideración es que la difusión de comentarios o insultos contra compañías aéreas que no hacen sino velar por la adopción de las medidas que desde el ejecutivo se están ordenando, pueden acarrear responsabilidades civiles para todo usuario se extralimite su libertad de expresión.

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