El acceso inconsentido al móvil de tu expareja es un delito contra la intimidad

by AVERUM Abogados

El acceso inconsentido al móvil de tu expareja es un delito contra la intimidad

De un tiempo a esta parte cada vez son más frecuentes las situaciones en las que, en el contexto de una pareja o ex pareja, uno de los dos accede inconsentidamente a un dispositivo propiedad del otro -como el móvil o el ordenador-, teniendo así acceso a servicios de mensajería instantánea (WhatsApp), correos electrónicos, documentos almacenados en carpetas, etc. Esta situación sin duda puede constituir un agravio contra el derecho a la intimidad y frente al derecho a la libertad informática del afectado, a pesar de que se conozcan las claves o contraseñas para acceder a estos, situación común entre parejas.

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo arroja un poco de luz sobre este tema

En un contexto muy parecido se pronuncia la reciente Sentencia de la Tribunal Supremo nº 412/2020 de 20 de julio, juzgando un supuesto en el que, en el curso de las tensiones generadas tras la ruptura de su relación matrimonial, aprovechando que el IPhone de su ex mujer estaba vinculado a  una ID asociada a la cuenta de correo electrónico del ex marido, este accedió a los servicios de Apple vinculados a esta cuenta con los fines de enterarse del contenido de la información almacenada por su ex pareja en su móvil para ejercer sobre ella un cierto mecanismo de control e incluso, llegó a descargarse alguna foto almacenada por la víctima en su terminal, que llegó a exhibir a terceras personas.

Así, la Sala Segunda del TS entiende que estos hechos son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, del artículo 197.2 del Código Penal, en concurso ideal con otro delito de coacciones.

En relación con este concreto delito, afirma la sentencia antes mencionada que “El artículo 197 del Código Penal, es calificado por la doctrina como auténtico galimatías jurídico con diabólica, atormentada e inabarcable redacción”, ya que comprende diversos tipos básicos y circunstancias agravantes de la responsabilidad penal.

Esta sentencia pretende arrojar un poco de luz sobre este delito, realizando una delimitación entre el primero y segundo de los apartados del artículo 197, estableciendo los requisitos que han de concurrir en cada uno de estos.

Para ello, nuestro Alto Tribunal estudia los hechos acaecidos en aquel asunto -que se ciñen al acceso inconsentido a la información alojada en el terminal móvil de su ex pareja, llegando a mostrar las imágenes obtenidas a terceras persona- y entiende que estos son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 CP.

Delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 CP.

Este artículo afirma lo siguiente:

“Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.”

A priori pudiese parecer que estos hechos no tienen cabida en este precepto, ya que la cuenta de ID se encontraba asociada voluntariamente a la cuenta de correo electrónico del acusado, accediendo este únicamente a imágenes, las cuales se encontraban aojadas en el terminal móvil de su ex pareja, no en ficheros o soportes informáticos tal y como requiere este tipo.

Sin embargo, la sentencia mencionada realiza importantes precisiones en cuanto a una serie de extremos importantes para entender este tipo penal.

  1. En primer lugar, sobre si estos actos se realizaron “sin estar autorizado”, entendemos que la dueña del IPhone, en un primer momento consintió que su ID estuviera a asociada a la cuenta de correo electrónico de su, por aquel entonces, pareja. Si bien entendemos que este no se encontraba autorizado a acceder a las aplicaciones de Apple, constituyendo esto una extralimitación a la autorización inicial prestada por la agraviada.
  • Se realiza una amplia definición de lo que constituyen los “datos reservados de carácter personal”. El recurrente alegaba en su recurso que la imagen a la que accedió era una fotografía de su ex mujer junto a su nueva pareja en un estadio de fútbol, siendo este un sitio público, por lo que esta imagen no podría considerarse como datos personales estrictos.

En contra de esta teoría, la Sala afirma que constituye una injerencia de los datos personales toda “violación de la seguridad que provoque la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida, la alteración, la revelación o el acceso no autorizados, de datos personales transmitidos, almacenados o tratados de cualquier otro modo en relación con la prestación de un servicio de comunicaciones electrónicas de acceso público en la Comunidad. Donde resalta la configuración como datos personales los contenidos en los ficheros de los correos electrónicos.” Concretamente, sobre las imágenes en formato electrónico afirma que “integran dato personal registrado en medio informático si permite la identificación de una persona física”.

  • Por último, y sobre si el contenido de un correo electrónico puede constituir un tipo de archivo o registro público o privado a los que se refiere el tipo, se llega a la conclusión que “Así, el correo electrónico (como otras aplicaciones) generan archivos digitales, es decir, información almacenada de forma estructurada en un formato que solamente un equipo electrónico puede procesar”, por ello este debe ser entendido como un tipo de registro de almacenamiento de datos.

Desde AVERUM Abogados, somos conscientes del auge que están sufriendo este tipo de ilícitos, fundamentalmente debido a los avances de la tecnología. Estos no hacen sino poner en jaque diversos derechos del afectado, entre los que sin duda se encuentra el derecho a la intimidad, por lo que ponemos a su disposición nuestra experiencia en este tipo de escenarios, a fin de resarcir las injerencias sufridas y poner fin a este tipo de situaciones.

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