Los mensajes de texto no difundidos, ¿vulneran el honor?

by AVERUM Abogados

Los mensajes de texto no difundidos, ¿vulneran el honor?

El Tribunal Supremo ha determinado a través de una sentencia que los mensajes de texto enviados a un dispositivo móvil menoscabando la dignidad de una persona, constituyen una vulneración del derecho al honor, aunque no sean divulgados.

Ante el envío de mensajes hirientes y con graves acusaciones delictivas, que se propagaron entre los compañeros de trabajo dañando la imagen, prestigio y carrera profesional, el afectado interpuso una demanda contra el interlocutor de dichos mensajes, en la que se solicitaba que se declarara la vulneración del derecho al honor del demandante, con una indemnización de siete mil euros.

La demanda se estimó en el Juzgado de Primera Instancia. A raíz de esto, el demandado apeló la Sentencia y la Audiencia Provincial desestimó su recurso, confirmando así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, por lo que, ante esta situación, el demandado interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El motivo por el que el demandado interpone este recurso, es porque alega que los mensajes de texto no fueron difundidos ni divulgados y, por tanto, no hay una vulneración del derecho al honor. Por esta razón, sin la divulgación de los mensajes, la defensa del demandado alegó que no podía existir imputabilidad alguna, conforme con la Ley Orgánica 1/1982, en la que se establece que sólo se le concede protección civil al honor cuando se atentado con difusión.

El criterio de la decisión

Hay varias razones por las cuales el recurso no pudo ser estimado. La primera de ellas es que, en contra de lo que sostiene el recurrente, no puede obviarse el contenido de los mensajes de texto enviados al afectado. Aunque no haya habido divulgación del contenido, los mensajes que menoscaban el honor de una persona siguen siendo contemplados como intromisiones ilegítimas en el derecho al honor.

Además, cabe destacar que con la reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (RCL 1995, 3170), el legislador amplió los supuestos en los que se produce una damnificación al honor, con la supresión del requisito de divulgación.

Es importante recordar que, en recientes sentencias, se ha partido de la base de que ya no es precisa la divulgación del contenido para que pueda producirse un ataque al derecho al honor cuando dichas expresiones o acciones puedan dañar la dignidad, propia estimación o su fama.

En este caso en concreto, el Tribunal Supremo determinó que el recurso interpuesto por el demandado tenía que ser desestimado, confirmando así la sentencia de la Primera Instancia.

Normativa considerada

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (RCL 1982, 1197)

Sentencias relacionadas

STS de 3 de junio de 2009, RC n.º 1389/2006 (RJ 2009, 3371)

STS de 1 de febrero de 2011, RC n.º 2186/2008 (RJ 2011, 3309)

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