¿Puede una empresa emprender acciones legales por ver vulnerada su “intimidad”?

by AVERUM Abogados

¿Puede una empresa emprender acciones legales por ver vulnerada su “intimidad”?

El derecho a la intimidad recogido en el artículo 18.1 de nuestra Carta Magna se redactó y está únicamente enfocado a la salvaguarda de la vida privada de las personas físicas, excluyendo así a la persona jurídica de la protección amparada en dicho artículo.  Por este motivo, abundante es la jurisprudencia que declara que las empresas no poseen el derecho a la intimidad contemplado en el art. 18.

Es entendible este razonamiento si se tiene en cuenta que, por antonomasia, la jurisprudencia ha ligado estrechamente el concepto de “intimidad” al de “vida privada”. Sin embargo, la persona jurídica debe poseer de igual forma un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás. ¿Qué protección se brinda a las personas jurídicas en este sentido?

Se podría equiparar el concepto de “vida privada” en la persona física, a los denominados como “secretos de empresa” de la persona jurídica, los cuales suponen un valor intangible de incuestionable valor económico y, por tanto, deben contar con un mecanismo legal que de protección a estos.

En este contexto encontramos que el Código Penal regula los delitos relativos al secreto de empresa en dos modalidades: los delitos de espionaje empresarial y la violación de secreto, estando todos estos amparados entre los artículos 270 a 288 del mencionado texto legal.  No es casualidad que el legislador los haya contenido dentro del Título XIII del Código Penal, denominado “Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico”, resaltando así su carácter económico evaluable y merecedor de la más alta protección del Estado.

De forma paralela, la reciente Ley 1/2019 de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, regula en vía civil, un mecanismo de protección de los denominados como “secretos empresariales”.

Ambas vías, tanto la civil como la penal, tienen en común el bien jurídico que protegen, que no es otro que preservar el interés del empresario cuyo secreto se ve vulnerado por la ilícita intromisión o divulgación.

Ahora bien, ¿qué puede entenderse por “secreto de empresa”? Es la Ley 1/2019 antes mencionada la que contiene una definición más completa sobre lo que suponen los secretos de empresa, siendo estos el conjunto de información que no es generalmente conocida por terceros y que no es de fácil acceso para estos. Se caracteriza por poseer un alto valor empresarial, ya sea real o potencial, y que ha pretendido ser salvaguardada por el empresario, imponiendo algún tipo de medida o barrera que obstaculice el conocimiento de esta.

Claro ejemplo de lo que constituye un secreto de empresa puede ser:

  • Listado de clientes o proveedores
  • Características técnicas de determinados productos
  • Procesos de trabajo
  • Recetas o las fórmulas

De todo esto, es evidente que sí que existen mecanismos legales que protegen los secretos empresariales, tanto en vía civil como en vía penal, debiendo de realizarse una valoración en conjunto de la gravedad de los hechos para poder acudir a alguna de las dos vías anteriormente expuestas.

Conscientes del auge de estas prácticas ilícitas -en parte debido a los constantes avances tecnológicos- así como de la gravedad y los perjuicios que estas pueden suponer a la empresa, desde AVERUM Abogados prestamos servicios jurídicos especializados en torno a la protección de los secretos empresariales enfocados a defender los intereses de la persona jurídica.