En la aventura empresarial cada vez el factor de diferenciación adquiere un mayor peso. Si esos productos o servicios, esa forma de producirlos, venderlos y/o esa manera de relacionarnos y organizarnos internamente se percibe como de garantía de calidad, puntualidad y buen hacer, el éxito no tarda en llegar.
A ello hay que unir la posibilidad cada vez más difícil de innovar. La innovación es verdad que es como una llave que abre puertas. Y cuando esa puerta es la del éxito, los demás quieren también sumarse a esa “forma de hacer empresa”. Así llega un momento que las corporaciones dentro de un sector se parecen mucho unas a otras, ¿no lo has notado?
A mí personalmente me parece un buen ejemplo el rediseño de las oficinas bancarias con ese aspecto de sala multifuncional, con tresillos multicolores, “displays” y cajeros automáticos que hacen los ingresos y pagos, mientras esperamos sentados en silencio observante de pantallas con nuestro ticket escondido en el bolsillo. No sé quién empezó primero, pero hay están ya casi todos los “Grandes” redecorando sus sucursales de referencia. Los antiguos patios de operaciones parecen hoy salas de lectura digital. Igual pasa con las apps para móviles de los bancos. ¿Quién fue primero?
Cuando en una empresa se desarrolla un procedimiento, una aplicación, un método diferente, que recibe la aprobación del público surge la necesidad de protegerlo. Surge una sensación patrimonial sobre el procedimiento en cuestión. “Es marca de la casa”, decimos. Y lo queremos como algo propio que nos identifica y, por lo que, hemos luchado, a veces, durante mucho tiempo.
¿Está protegido legalmente ese patrimonio empresarial tan subjetivo?
Si se trata de patentes, marcas, diseños industriales, etc., hace tiempo que sí. Sí, a través de la propiedad industrial (señaladamente las patentes y los modelos de utilidad, pero también el diseño industrial y en ocasiones, incluso, las marcas) y de la propiedad intelectual (por ejemplo, para la protección del software informático o para la protección adicional del diseño).
Pero qué pasa cuando hablamos de esos métodos de la casa, es decir, ese “saber hacer” peculiar de la empresa. Quizá, es un método único de trabajo; o un medio propio de valoración de riesgos, quizá, un “scoring” que mide con exactitud las necesidades de un cliente; o una división en categorías de los servicios que hacen que cada departamento tenga un protocolo de actuación diferente y diferenciado.
Son Secretos Comerciales; así los denomina la Directiva (UE) 2016/943, que, si se divulgan y son utilizados por un tercero, pueden perjudicar a la empresa. Pues bien, la ley protege estos secretos, y considera competencia desleal su divulgación o explotación sin autorización previa.
Ley de Secretos Empresariales
En efecto, esta Directiva Europea ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento por la Ley 1/2019 de 20 de febrero de Secretos Empresariales. Según nuestra nueva Ley, un secreto empresarial es aquella información confidencial que proporcione a su titular una ventaja en el mercado. Y dicha ventaja queda protegida incluso aunque no esté registrada como una patente o como una obra de propiedad intelectual. De manera que, si un tercero se aprovecha del secreto sin autorización, su titular podrá exigir que cese esa actuación y una indemnización de daños y perjuicios.
Como no se trata ni de patentes, ni de diseños industriales ni algo de carácter tan técnico o preciso que no se registran, pero al igual que con aquellos bienes es necesario que la empresa sea proactiva en la protección de estos secretos. Necesita probar que se han tomado medidas para evitar su divulgación.
Así pues, desde AVERUM Abogados entendemos como medios eficaces para demostrar ese valor de “secreto” dado a ese proceso (o a esa información comercial), crear manuales que recojan los procedimientos o datos en cuestión; hacer firmar a los directivos y empleados que trabajan en ellos cláusulas de confidencialidad; hacerles saber que están trabajando con material sensible; proteger los registros y datos debidamente; dar a conocer las facultades de exploración que se reserva la empresa sobre esos ordenadores y equipos que se emplean al efecto; y otras muchas (incluidas prohibiciones de competencia ), en función de cada caso.
La Ley prevé sanciones e indemnizaciones para los supuestos de divulgación o aprovechamiento ilícito de estos secretos comerciales. Es una forma directa de viciar la libre competencia. Habrá que estar, entendemos en AVERUM Abogados a cada supuesto concreto, como casi siempre en derecho, pero vale la pena estudiarlos. El daño que se produce con la divulgación de estos secretos es comercial, (evaluable económicamente), pero también es moral. ¡Con los años qué cuesta llegar a una buena posición en el mercado! Y con la cantidad de factores que afectan a nuestra suerte empresarial cada día, que sea la deslealtad de uno de los nuestros la causa de nuestra pérdida empresarial, es muy doloroso.