Se eleva al 30% la jornada mínima para solicitar el teletrabajo

by AVERUM Abogados

Se eleva al 30% la jornada mínima para solicitar el teletrabajo

Con motivo de la pandemia, el teletrabajo se ha convertido en tema principal de conversación en oficinas y despachos, puesto que tras unos meses en los que trabajar desde casa ha sido la única manera de hacerlo para un alto porcentaje de la población española, se ha puesto sobre la mesa la imperante necesidad de regular de una manera más específica esta práctica.

De este modo, el Ministerio de Trabajo, la patronal y los sindicatos han estado trabajando este mes en el borrador para el anteproyecto de ley que regulará el teletrabajo y que finalmente, se ha aprobado por vía urgente como ley. Entre las principales novedades que incorpora este texto está el hecho de que este tipo de forma de trabajar no podrá ser decidida unilateralmente y que afectará al menos al 30% de la jornada laboral.

¿Por qué se ha aumentado el porcentaje?

A pesar de que en el borrador inicial el Gobierno planteaba un porcentaje mínimo del 20%,este dato se ha visto aumentado un 10% más a petición de la patronal. El principal motivo parece ser evitar que los empleados pidan de forma masiva trabajar siempre los viernes desde casa.

Un acuerdo voluntario

En el borrador también se le da mucha importancia al hecho de que el trabajo a distancia debe ser siempre voluntario, tanto para la persona trabajadora como para la empleadora. Tanto es así, que requerirá de un acuerdo por escrito, que se suscribirá cuando se firme el contrato o más adelante.

Por el momento, esta nueva normativa solo será aplicable a los trabajadores del sector privado, puesto que funcionarios y empleados del sector público se regirían por la suya. Por otra parte, los empleados que ya se encuentren teletrabajando también se verán afectados, pero si sus condiciones son más beneficiosas que las establecidas en la norma, se mantendrán esas.

La decisión de teletrabajar será reversible en todo momento, con un plazo de aviso previo que se fijará en el acuerdo que tienen que firmar previamente empresa y empleado. Las condiciones de esta reversibilidad también estarán establecidas en el mencionado contrato o convenio.

El borrador deja muy claro que motivos como la negativa de una persona a teletrabajar, falta de adaptación o la reversibilidad al trabajo presencial no serán nunca causas que justifiquen el despido, al igual que no se podrán tampoco modificar de forma sustancial las condiciones de trabajo por ese motivo.

El documento que firmen empresa y trabajador recogerá también los gastos, un inventario con los medios y herramientas necesarias para trabajar a distancia. De acuerdo con el borrador, la compañía tendrá que hacerse cargo de la parte proporcional de los gastos que tenga el empleado por prestar los servicios a distancia; la compañía tendrá que proporcionarle también los equipos y medios para trabajar.

La manera de compensar estos gastos se establecerá en el convenio colectivo, o bien, en la negociación entre la representación sindical y la empresa.

Derecho de desconexión digital

Asimismo, el empleado que decida acogerse al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos que cualquier otro trabajador de la empresa: tanto a la formación como a la promoción interna, registro horario… y a desconectar en las horas en las que no se encuentra trabajando.

Para conseguir esa desconexión digital, AVERUM Abogados se hace eco de que los empleadores tendrán la obligación de limitar el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso. Cómo garantizar este derecho es aún una incógnita, puesto que las medidas a tomar dependerán de nuevo de la negociación colectiva o del acuerdo al que se llegue con la empresa.