El derecho de uso y disfrute del domicilio familiar

by AVERUM Abogados

El derecho de uso y disfrute del domicilio familiar

La institución de la familia va evolucionando de tal manera que la normativa no da respuesta a determinadas situaciones como, por ejemplo, a los supuestos de custodia compartida, cuando la vivienda que constituyó el domicilio familiar pierde tal condición, al ser dos los domicilios familiares, el de la madre y el del padre.

Lo mismo sucede cuando el uso y disfrute de dicho domicilio familiar fue atribuido en sentencia a los hijos menores de un matrimonio y al cónyuge bajo cuya custodia quedaron, y este inicia una convivencia con una nueva pareja en el mismo, situación que, hasta ahora, la Jurisprudencia resolvía centrándose en la rebaja de la pensión de alimentos de los menores, pues era lo planteado en los recursos resueltos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su Sentencia del 20 de noviembre de 2018, volviendo a advertir, una vez más, la insuficiencia del artículo 96 del Código Civil, en relación a resolver los problemas asociados al uso del domicilio familiar, confirma la resolución dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, que declara extinguido el derecho de uso de una vivienda familiar adjudicado en un procedimiento de divorcio a los hijos menores y al cónyuge custodio en el momento que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

La novedad de dicha resolución no es otra que la interpretación de nuestro alto Tribunal sobre lo que constituye el derecho de uso de la vivienda familiar, argumentando que el mismo existe mientras cumpla con la vocación y la permanencia que, en su día, estableció el matrimonio para el disfrute de la familia unida o disgregada tras la separación, nulidad o divorcio. Esto es, sirviendo de alojamiento a los hijos en común y al progenitor en cuya compañía quedan; y se extingue en el momento en que se introduce a una tercera persona, pareja sentimental del progenitor custodio, dando origen a otro grupo familiar distinto y, por tanto, sirviendo para otros fines diferentes para los que fue adquirida o se tomó la medida de su disfrute en un proceso de familia.

La protección de los menores

La cuestión principal es si tal extinción del derecho de uso vulnera el interés más necesitado de protección, que son los menores, y para ello el alto Tribunal resuelve que más allá del uso que proporciona un alojamiento digno a los hijos, no es posible mantenerlos en el mismo cuando la vivienda dejó de servir a los fines convenidos por dicha familia, significando, además, que el interés de los hijos no puede desvincularse del de los padres. De ahí que ratifique los argumentos y el pronunciamiento de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, entendiendo que al igual que los progenitores decidieron, en su día, poner fin a su matrimonio, ahora también deben actuar en beneficio e interés de sus hijos procediendo a liquidar la sociedad ganancial, momento en el que quedará extinguido tal derecho de uso.

Otros bienes

Ahora bien, no debemos olvidar que la sociedad de gananciales que, en su día, formaron los exesposos, no tiene porqué constituir únicamente la vivienda que sirvió de domicilio familiar, sino que pueden existir otros bienes lo que implique la disconformidad de las partes en orden a su liquidación, y, por ende, mientras que se solventa un proceso contencioso, que puede durar años hasta su efectiva liquidación, otra unidad familiar puede seguir disfrutando del inmueble en cuestión, y continuar bloqueado el patrimonio del progenitor no custodio.

Quizá, y según señala AVERUM Abogados, se podría haber ido más allá y, solicitando una respuesta más inmediata al problema planteado, haber podido articular una medida que cubriera el periodo transitorio hasta la efectiva liquidación de la sociedad ganancial como, por ejemplo, la reducción de la pensión alimenticia o la alternancia en el derecho de uso de la vivienda entre ambos excónyuges. Pero como quiera que el Tribunal ha de resolver con lo solicitado por las partes, salvo que sean cuestiones de orden público, habrá que esperar a dicha liquidación para la cesación del derecho de uso de la vivienda que, en su día, constituyo el hogar familiar.