¿Existe derecho a la intimidad en la vía pública?

by AVERUM Abogados

¿Existe derecho a la intimidad en la vía pública?

Son numerosos los casos que fácilmente incendian los medios y las redes. Recientemente, ha habido un nuevo fallo judicial que ha servido la polémica en bandeja de plata, tras conocerse que un juez de Lugo no ve delito en grabar a unas mujeres orinando en la vía pública y posteriormente subirlas a webs pornográficas sin su consentimiento.

Si bien es cierto que no es la primera noticia que oímos al respecto de este tema, el archivo del recurso de las denunciantes; ha sido desestimada en contra de la Fiscalía y ciertamente, la controversia viene por la duda de si puede existir un delito contra la intimidad en la vía pública o no.

¿Hay derecho a la intimidad en la vía pública?

Este es el debate que se abre tras el fallo del juez en Lugo. Esto se debe a que entran en juego dos aspectos contradictorios de nuestro ordenamiento jurídico: por un lado; la obtención de imágenes íntimas sin consentimiento y la posterior difusión y, por el otro, definir si en la vía pública existe la privacidad.

Es decir, existe el debate jurídico entre si el derecho a la intimidad e y la propia imagen es algo que las personas llevan consigo en todo momento, porque de ser así, se estarían cometiendo diferentes delitos a la hora de obtener esas imágenes (aunque sean obtenidas en la vía pública), puesto que según expone el Código Penal en el artículo 197, apartado I, sobre el delito de descubrimiento de secretos: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento… utilice artificios técnicos de grabación o reproducción del sonido o de la imagen, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años”.

En contraposición, nos encontramos con la imposibilidad jurídica de aplicar los criterios de privacidad en la vía pública; que ha sido la postura que ha tenido el juez a la hora de dictar sentencia. En consecuencia, no se puede aplicar el Código Penal en un caso similar.

Privacidad y vía pública

En este caso, la Fiscalía se posicionaba sobre la siguiente premisa: «El derecho fundamental a la intimidad personal no es un derecho que se ejerza exclusivamente en ámbitos privados o cerrados; sino un derecho de contenido amplio que la persona lleva consigo en todo momento, se encuentre donde se encuentre». La polémica surge por la imposibilidad de aplicar el apartado 7 del artículo 197 del C.P. en el que se explica qué imágenes deben considerarse como íntimas y, expresamente dice que dicho material audiovisual debe obtenerse en un domicilio o lejos de las miradas de terceros, cosa que parece que hicieron las denunciantes.

Asimismo, este apartado se aplica cuando a pesar de haberse tomado las imágenes con consentimiento, se difunden sin él. Por lo que es interesante dilucidar en base a la jurisprudencia, qué se considera íntimo y qué no.

No todo lo ilegal, es delito

Lo que ha hecho que medios y redes se hayan puesto en pie de guerra, ha sido esta común confusión. Por lo general, la gente confunde lo ilícito con lo delictivo y suele creer que, si algo no se considera un delito, es legal. No obstante, en la práctica no es así, aunque la sentencia haya sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Lugo; con el objetivo de aportar una aclaración judicial sobre el hecho de haber cometido o no, un delito contra la intimidad.

Desde Averum Abogados tenemos claro que por lo menos ha habido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen, puesto que nadie puede obtener imágenes de otro en la calle sin consentimiento.