¿Supone una vulneración al honor y a la intimidad publicar la identidad de un maltratador condenado por violencia de género?

by AVERUM Abogados

¿Supone una vulneración al honor y a la intimidad publicar la identidad de un maltratador condenado por violencia de género?

El Tribunal Supremo avala la posibilidad de que un medio de comunicación pueda publicar el nombre y apellido de un agresor condenado por violencia de género descartando que suponga una intromisión en su honor, ni en su intimidad. Se trata de una información de relevancia para toda la población y, por ello, conocer este tipo de noticias es considerado de interés general.

La sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal viene dada por el recurso que interpuso un hombre por la vulneración de su derecho al honor, intimidad y propia imagen contra la Editorial Prensa Alicantina al publicar una noticia con su nombre completo.

Dicha noticia se titulaba: «Condenado a cuatro años de cárcel por pegar y encerrar a su novia en el armario» y, por tanto, contenía gran parte de la sentencia dictada en 2012 por la Audiencia Provincial de Alicante, en la que se determinaba que el hombre había sido responsable de su condena por maltrato familiar y detención ilegal.  

La libertad de información vs al derecho al honor

En estos casos, según recuerda el Supremo, la jurisprudencia reconoce el interés general y la relevancia que tiene difundir noticias de actualidad sobre investigaciones y condenas penales. Además, las condenas relacionadas con violencia de género son de un interés “innegable”.

Según especifica la Justicia, la información publicada, además de cumplir con el principio de veracidad al identificar a una persona por su nombre completo, está amparado por la libertad de información.

Es decir, no existe una intromisión ilegítima ni en el honor ni intimidad por el hecho de la divulgación de la identidad del recurrente en un diario informativo. Esto sucede porque se trata de un delito de gran relevancia social.

El interés general es indudable

Según relatan los magistrados de la Sala de lo Civil, “es indudable el interés público de la información sobre las condenas por maltrato en el ámbito familiar y detención ilegal, al margen de que el demandante no ejerza en un cargo público o político, ni su profesión sea de carácter pública, es su relación con el suceso noticiable lo que origina su proyección pública”. En este aspecto, el periódico publicó la noticia a pocos días de dictarse la sentencia, abordando un tema de gran relevancia para el interés general, sin añadir ningún tipo de valoración que influyera en el veredicto final del proceso penal. Como consecuencia, ha prevalecido la libertad de información y no se da cabida a la vulneración de los derechos fundamentales de la persona en cuestión.

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