¿Tienen los partidos políticos Derecho al Honor?

by AVERUM Abogados

¿Tienen los partidos políticos Derecho al Honor?

Como todos conocemos, grandes tensiones se viven en los periodos electorales en que dirigentes políticos sacan a reflote cualquier tipo de cuestión para ganar escaños en la recta final de las elecciones.

En este escenario de puro combate político, en el que la época Covid están fomentando una irrefutable poralización, en no pocas ocasiones se presencian tensas disputas que desencadenan todo tipo de comentarios y, alguna vez, desembocando en insultos específicos.

La Libertad de Expresión es necesaria en política

Realmente, la libertad de expresión en los marcos políticos siempre ha cobrado un gran peso en la medida en que precisamente la exposición de los miembros políticos a esos debates públicos son efectuados de forma voluntaria y consensuada, por lo que el T.S. ha puesto de manifiesto en este tipo de situaciones que:

las expresiones que constituyen una crítica política a un personaje público y a su actuación política están amparadas por la libertad de expresión y también los calificativos relativos a aspectos de su personalidad relacionados con su actuación como cargo público, por más que resulten duras o hirientes; pero no lo están las expresiones ofensivas desconectadas de la crítica política que son meros insultos”.

Pero dejando de lado en esta ocasión la protección del derecho al honor de las personas físicas, nos preguntamos:

¿Un partido político como persona jurídica puede ser acreedor del derecho al honor?

Bien, en esta serie de debates políticos en que los partidos son el epicentro de los mismos, en infinidad de ocasiones se procede a efectuar un ataque directo del partido concreto, por lo que en alguna ocasión hemos presenciado conflictos en los que se ha puesto en tela de juicio la credibilidad del partido en sí.

Desde el año 2014, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en sentido favorable sobre tal cuestión, avalando que los partidos políticos detentan derecho al honor de igual forma que cualquier persona física o jurídica-privada. La STC nº 79/2014, de 28 de mayo, trató un asunto en que las actuaciones de los dirigentes de un partido político fueron objeto de crítica por parte de un locutor de radio, el cual afirmó que en una reunión se concertó un pacto en virtud del cual, ETA no atentaría en el territorio de Catalunya, y sí en otros territorios, atentándose (según los recurrentes) contra la ideología política de los políticos.

El Tribunal Constitucional no excluye a los partidos políticos del Derecho al Honor

A este respecto, en la medida en que los recurridos manifestaban que los partidos políticos no podían ser titulares del derecho al honor, el Tribunal Constitucional argumentó que no cabía excluir a los partidos políticos de la protección que dimana del derecho al honor frente a aquellas afirmaciones y expresiones que los difamen o los hagan desmerecer en la consideración ajena.

Desde AVERUM Abogados, coincidimos con la teoría expuesta por el Tribunal Constitucional refrendando la titularidad del honor de los diversos partidos políticos.

Ciertamente, hemos de ser conscientes de que las informaciones y expresiones que se expongan en terrenos puramente políticos han de valorarse con más amplitud y manga ancha que en cualquier otro contexto.

Así las cosas, entendemos que la libertad de expresión e información es muy relevante para que los dirigentes políticos no se vean demasiado cohibidos a la hora de desempeñar su campaña política con garantías, eso sí, sin olvidar que ello no es excluyente para negar la honorabilidad de los partidos.

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