¿Qué es el delito de hacking?

by AVERUM Abogados

¿Qué es el delito de hacking?

El delito de hacking o intrusismo informático y la interceptación ilegal de transmisiones automatizadas son ciberdelitos relativamente nuevos en nuestro Código Penal, recogidos en por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo.

Para entender mejor este ciberdelito, es importante destacar que no toda la información que guardamos se considera un secreto y, en consecuencia, no todos los secretos se encuentran penalmente protegidos ya que únicamente lo están aquellos que están relacionados con la intimidad.

Teniendo en cuenta que se entiende como un bien que pertenece al ámbito de la vida privada, los delitos que se contemplan en nuestra Constitución relacionados con el ciberdelito de hacking son los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen garantizados por el art. 18.1 de la CE.

El delito de hacking

Según establece el  artículo 197.1 bis del Código Penal, el “hacking”  o intrusismo informático se sanciona con una pena de 6 meses a 2 años de prisión a aquellos que por cualquier procedimiento accedan o faciliten a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantengan en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, vulnerando las medidas de seguridad establecidas.

Según lo expresado anteriormente, el bien personal que se protege es la seguridad de los sistemas informáticos, es decir, acceder a ellos sin consentimiento. Por otro lado, también se entiende que no es delito acceder a sistemas que no tengan un sistema de seguridad implementado.

El hacking y el descubrimiento y revelación de secretos

Dentro de los delitos contra la intimidad existe el denominado delito de descubrimiento y revelación de secretos, derecho fundamental recogido en la Constitución Española. Este delito hace referencia a la filtración o difusión de información o material de la víctima cuando traspasa la privacidad llegando a la vida pública.  Siendo especialmente importante el hecho de la difusión del contenido.

Ahora bien, ¿qué se considera un secreto? Se considera secreto toda la información relativa a la esfera íntima de del sujeto que sufre este delito -pudiendo ser una persona física o jurídica- y que solamente es conocido por la propia persona y aquellos que considere oportuno.

El delito de hacking y el de descubrimiento y revelación de secretos, están intrínsecamente relacionados, tanto es así que en el apartado 2 del artículo 197 del Código Penal se contempla también esta infracción como un ciberdelito cuando el hecho se produce mediante vías de soporte electrónico.

En este caso, el ciberdelincuente se hace con los datos personales (altamente protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos) registrados en ficheros, soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, incluyendo también la alteración o la utilización de dichos datos para dañar al titular o a terceros.

A pesar de que el delito de hacking, es relativamente nuevo, desde AVERUM Abogados, firma especializada en derecho al honor y delitos contra la intimidad, creemos que es importante arrojar un poco de luz acerca de delitos como el hacking al que podemos vernos expuestos en cualquier momento debido a la gran exposición que tenemos a las nuevas tecnologías.