¿Las personas fallecidas tienen derecho a la propia imagen?

by AVERUM Abogados

¿Las personas fallecidas tienen derecho a la propia imagen?

A raíz de la nueva y reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo (STS nº 486/2022, de 16 de junio) se puede decir que si. El artículo 4 de la LO 1/1982, de 5 de mayo recoge que “el ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento”, o en el caso de que no se haya hecho tal designación; le corresponderá al “cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.

Aclarado este punto, podemos preguntarnos, ¿qué ocurre cuando se utiliza la imagen de personas fallecidas sin el consentimiento de sus familiares?

Las personas fallecidas tienen derecho a la propia imagen con el consentimiento de sus herederos

El Tribunal Supremo se pronunció sobre tal extremo en la recientísima sentencia 486/2022, de 16 de junio en la que entendió que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de un artista fallecido; por la explotación inconsentida de su nombre e imagen con fines comerciales y publicitarios por un festival de música.

Si bien en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda; la Audiencia Provincial de Madrid entendió que se había conculcado el derecho a la propia imagen del fallecido, condenando a pagar a la demandada una indemnización de 20.000 euros.

En vista de esta situación, la demandada interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que concurría la excepción del artículo 8.1 de la LO 1/1982, de 5 de mayo que establece que: “No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley; ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.”

Pues bien, el Alto Tribunal argumenta en la precitada sentencia que no concurre dicha excepción, en tanto que no concurre un interés cultural que justifique dicha vulneración, ya que el festival de música con el fin de homenajear al cantante fallecido emplea su nombre e imagen; sin el consentimiento y en contra de la voluntad de sus herederos.

Derecho a la propia imagen dependiendo de su uso

Del mismo modo, el Tribunal Supremo argumenta que no es óbice alguno para poder entender comprendida dicha intromisión; el hecho de que éste fuera un personaje con notoriedad pública; pues aunque el fallecido fuera un personaje público no justifica que la demandada pudiera hacer cualquier uso de su imagen.

Por todo ello, el Alto Tribunal llega a la conclusión de que el empleo de la imagen las personas fallecidas no se encuentran dentro del ejercicio de la libertad de información ni que existiera un interés cultural; sino que la demandada perseguía un fin publicitario y comercial, fijando una indemnización de 20.000 € para los herederos; que habían legitimado su derecho a ejercer acciones de protección civil en el derecho a la propia imagen de su progenitor.

En AVERUM ABOGADOS, nos dedicamos en esencia a la protección del derecho a la propia imagen; por lo que si se encuentra en una situación similar, no dude en contactarnos.