La publicación de un informe académico negativo puede vulnerar el derecho al honor y a la intimidad de un profesor

by AVERUM Abogados

La publicación de un informe académico negativo puede vulnerar el derecho al honor y a la intimidad de un profesor

Los conocidos “tablones universitarios”, en los que todos en alguna ocasión hemos visto colgados todo tipo de documentos de carácter laboral, social, cultural y deportivo, han sido objeto de análisis por los tribunales murcianos, analizando si el hecho de difundir un informe negativo sobre uno de los profesores de la facultad podría deparar una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad.

Bien, en esta ocasión, la profesora universitaria interpuso en vía civil demanda de juicio declarativo ordinario por estimar afectada y mermada su esfera honorífica e íntima al ver como una serie de compañeros de profesión firmaron un informe académico sobre ella, en contra de la renovación de su plaza, incluyendo datos negativos, que fue publicado durante 40 días en los tablones de anuncios y en la web interna del departamento.

Intromisión en el honor e intimidad

Tras entender el juzgado a quo que tal conducta no supuso una intromisión en el honor y en la intimidad de la actora, la Audiencia Provincial de Murcia, a través de su sentencia 398/2018, de 3 de diciembre, revoca aquella decisión declarando ilegítima la actuación de la directora del Departamento de Universidad, poniendo de manifiesto que al margen de la veracidad del informe negativo objeto de litigio, el hecho de darle una difusión innecesaria constituye la intromisión.

De haberse quedado el mismo en el estricto ámbito académico, la intromisión no hubiera tenido lugar, quedando amparada la actuación por la finalidad académica del informe y por estar dirigido a los distintos órganos de la propia Universidad.

Reputación profesional, dañada

En este sentido, el honor y la reputación profesional de la profesora quedaron afectados generando ante sus alumnos una apariencia de mala profesora con una escasa formación.

No obstante, su derecho a la intimidad también se vio afecto toda vez que se procedió a la publicación de datos personales sin su consentimiento, la existencia de un expediente abierto por queja de los alumnos, sus estancias en el extranjero o la puntuación del concurso público por el que obtuvo la plaza.

Por lo tanto, vemos como en la necesaria ponderación de la colisión de derechos, la A.P. de Murcia hace prevalecer los derechos personalísimos que recoge el art. 18.1 C.E. debido a la falta de concurrencia de un requisito ineludible a la hora de ejercitar de manera lícita la libertad de información, esto es, el “interés general”.

Por su parte, en cuanto al daño moral irrogado, debido a la afectación psicológica a la profesora que la causó la precitada situación, la Sala condenó a la Directora del Departamento al abono de 12.000 €, cantidad que desde AVERUM Abogados estimamos como escasa al daño proporcionado, teniendo en cuenta que la esfera atacada era la del prestigio profesional y, sentido estricto, a toda una carrera de docencia universitaria.