Prevalencia de la libertad de expresión e información de un centro educativo de menores sobre el honor de unos progenitores

by AVERUM Abogados

Prevalencia de la libertad de expresión e información de un centro educativo de menores sobre el honor de unos progenitores

En ocasiones son frecuentes las disputas que tienen lugar entre los colegios o centros de menores y los padres de aquellos, debido al seguimiento exhaustivo que tienen que efectuar los centros sobre la evolución del menor en aras de llevar a buen puerto el cumplimiento de sus competencias profesionales.

Y es en este contexto, en el cual, en ciertos supuestos, algunos progenitores confunden las labores de los centros enfocados a la vigilancia constante del menor con la comisión de intromisiones en su honor o intimidad.

Tanto es así que, en el mes de junio de 2020, nuestra Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto un conflicto de tal calado a través de la sentencia núm. 275/2020, de 10 de junio, en base a una carta informativa que un centro educativo remitió a unos padres en la que se decía que: “teniendo en cuenta el bienestar de Marino, necesitamos que nos indique los datos de contacto del futuro colegio para poder enviarles toda la documentación… En caso de que no nos proporcione dicha información, entenderemos que está privando de educación a un menor de edad, por lo que nos veremos obligados a ponernos en contacto con las autoridades correspondientes. Estamos muy preocupados por el futuro educativo de Marino y por la atención especial que necesita”.

A la luz de tales manifestaciones, los padres se sintieron ofendidos al ponerse en tela de juicio la estabilidad educativa del menor interponiendo la correspondiente demanda por vulneración del derecho al honor en sede civil, poniendo de manifiesto el Alto tribunal en su sentencia, de forma muy acertada a nuestro juicio, que la finalidad de la carta estaba enmarcada en un contexto puramente educativo al expresarse en aquella su interés por conocer los datos de contacto del futuro colegio para el envío de la documentación, advirtiendo a los padres que en el caso de no informar se estaría privando al menor del derecho a su educación.

De igual modo que matizaron los tribunales inferiores en sus respectivas resoluciones, la Sala ha puntualizado que “si se está al contexto del texto que se valora, lo que se desprende de la comunicación es que se pretende proteger el interés del menor y que debe darse cumplimiento a las obligaciones legales que pesan sobre el centro”. Y añade, “para cumplir esos fines deben requerir información de los progenitores, sin que ello suponga dudar, de principio, de su bondad como padres o de su cumplimiento de las obligaciones paternofiliales”.

Libertad de expresión

Por tanto, en aquella colisión de derechos fundamentales el T.S. ha otorgado prevalencia a la libertad de expresión del centro educativo principalmente al valorarse el contexto de las manifestaciones vertidas en la carta que los padres comprendieron como atentatorias contra su honor, no apreciándose ningún tipo de matiz injurioso o peyorativo para con ellos.

Desde AVERUM Abogados, comprendemos que cada situación ha de valorarse de forma individualizada analizándose con objetividad las diversas situaciones en las que el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen pueden verse conculcados; teniendo muy en cuenta los contextos informativos, los sujetos intervinientes y el objeto de las manifestaciones al punto de efectuar una correcta ponderación de los derechos que entren en liza.