La nueva LOPD y el nacimiento del derecho a la actualización de informaciones en medios digitales

by AVERUM Abogados

La nueva LOPD y el nacimiento del derecho a la actualización de informaciones en medios digitales

La nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales ha traído consigo ingentes debates a la luz de las vicisitudes que los diversos preceptos han generado.

Y es que el nuevo cuerpo normativo, si bien se caracteriza por su carácter restrictivo para con la protección de los derechos del interesado, ha incluido una serie de artículos que se adaptan plenamente a la vida cotidiana, esto es, la vida on line, reparando en esta ocasión, en la trascendencia que pueda tener el nuevo derecho contemplado en el art. 86 de la LOPD referente al “derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales”.

Pero, ¿qué debe entender de una forma sencilla el usuario digital por el nacimiento de este derecho?, ¿qué ventajas y qué desventajas le ocasionará?

Pues bien, el nuevo art. 86 de la LOPD, básicamente, viene a otorgar una facultad a toda persona que se sienta aludida por una información almacenada en un “rincón” digital que deviene obsoleta. Esto es, si una persona tiene conocimiento de que en una determinada página web se refleja una información que le concierne, la cual no coincide con la actualidad por haber sido modificada, puede dirigirse a tal medio a los fines de que el mismo publique un aviso “suficientemente visible” junto a la noticia, aclarando que la misma cambió y que no se ajusta a la realidad del momento.

¿Pero a qué tipo de situaciones se refiere el legislador con la concesión de este derecho?

Con carácter general, el precepto va dedicado a aquellas personas que fueron protagonistas de un suceso o entramado judicial, salieron en su día a la palestra mediática por tales hechos, pero en la actualidad, ya cumplieron con su pena o castigo para con la sociedad (o incluso salieron indemnes de aquel). En estas situaciones, si el afectado dispone de una decisión judicial posterior a la noticia, podrá dirigirse al medio manifestando que tal información no refleja su situación actual.

Sin embargo, el precepto no establece un listado “numerus clausus” de situaciones que sean incardinables en el precepto objeto de estudio; sino que en su primer párrafo deja la puerta abierta a que cualquier persona puede solicitar al medio digital la inclusión de un aviso cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual.

Y a este respecto, desde el departamento de Derecho Digital de AVERUM Abogados, nos planteamos la siguiente cuestión: ¿puede una persona que disponga de una sentencia en la que se declaró que tuvo lugar una intromisión en su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen dirigirse a cualquier medio a fin de que se adapte su situación a la realidad? Sencillamente, sí.

Para facilitar la comprensión de tal práctica diaria, veamos el siguiente ejemplo.

Una persona física (ya sea pública o anónima) demanda a un medio digital por vulnerar su derecho al honor como consecuencia de unas manifestaciones que resultaron ser rotundamente falsas. Tras la celebración de juicio, obtiene sentencia estimatoria avalándose esa intromisión en su derecho al honor. Sin embargo, días después, observa que tales manifestaciones no solo se alojaban en el medio digital demandado, sino que fueron retransmitidas por otra serie de medios que se hicieron eco de la noticia original. He aquí la reformulación de la pregunta: ¿podría ese sujeto dirigirse al medio digital manifestándole que esa noticia original no es acorde a la situación actual en tanto que un juzgado declaró que la noticia era falsa? La respuesta no es que “puede”, sino que “debe” hacerlo a fin de ajustar su reputación a la realidad vigente habida cuenta de la enorme transcendencia que puede tener nuestra imagen intangible en todos nuestros ámbitos diarios.

En AVERUM Abogados, creemos que este derecho puede “dar mucho juego” si atendemos a los millones de Fake News que diariamente copan multitudinarias páginas web, otorgando un nuevo derecho al usuario que entienda motivadamente que esa situación no refleja su situación actual, siendo resuelta la situación de manera sencilla, rápida y extrajudicial.