Todo medio de comunicación está obligado a facilitar el derecho de rectificación

by AVERUM Abogados

Todo medio de comunicación está obligado a facilitar el derecho de rectificación

En este año 2021, nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los requisitos que la L.O. 1/1984, sobre el derecho de rectificación, exige; condenando a un conocido medio de comunicación español por modificar y alterar el contenido de un texto rectificativo que varios afectados remitieron al entender que en el contexto de los eventos del Orgullo Gay en Madrid se imputaron una serie de actuaciones delictivas; y la concesión por el Ayuntamiento a una empresa de 700.000 € así como el monopolio del evento.

Los empresarios consideraron inexactas y falsas las manifestaciones contenidas en el artículo por lo que ejercitaron su derecho de rectificación; publicando el medio un texto modificando ciertas partes del mismo; e incluso sin especificarse que se trataba de un texto rectificativo remitido por los aludidos.

El juzgado de primera instancia estima la demanda

Ante tal suceso, al comprender los afectados que fue infringida la L.O. 2/1984, del Derecho de Rectificación, interpusieron demanda de juicio verbal; la cual fue estimada por el juzgado de primera instancia competente toda vez que se incumplieron los requisitos del art. 3 al no respetarse la literalidad del texto. En concreto, el medio sustituyó expresiones del tipo: “es absolutamente falso” o “es rotundamente falso” por la expresión “es inexacto”; tergiversando de tal forma el texto del ofendido.

Asimismo, dado que se imputaban a los empresarios prácticas irregulares contrarias a la AEAT; aquéllos adjuntaron diversos certificados que acreditaban su regular situación, omitiendo el medio el contenido de los mismos y pasando por alto su publicación recalcando sobre este extremo, el Juzgado de Primera Instancia el proceder irregular del medio.

“La sentencia recurrida se ajusta a la jurisprudencia de esta Sala sobre el derecho de rectificación”

El Tribunal Supremo, en la misma dirección que los juzgadores a quo y ad quem, estipuló que “la sentencia recurrida se ajusta a la jurisprudencia de esta Sala sobre el derecho de rectificación”.

Y, en sentido estricto, puso de manifiesto que “la información publicada se refería a hechos que afectaban indiscutiblemente a los demandantes y que indudablemente les perjudicaba por comportar acusaciones directas de conductas reprobables, incluso ilícitas, como lucrarse económicamente con la explotación prácticamente en monopolio de eventos dirigidos al colectivo gay y no pagar a Hacienda, ni ellos ni una de sus empresas”.

En directa relación con esa información, el escrito de rectificación de los demandantes tan solo pretendía ofrecer a los lectores su propia versión de esos hechos a fin de rebatir las referidas acusaciones, y en ese contexto la supuesta rectificación llevada a cabo por el diario no cumplió los requisitos legales de relevancia, completitud y claridad a que se refiere la sentencia 594/2019, ni su conducta puede encontrar justificación en las objeciones que se esgrimen en casación.

En AVERUM Abogados somos especialistas en el ejercicio del derecho de rectificación, habiendo ejercitado el mismo tanto ante medios de comunicación digitales como tradicionales.