¿Es preciso un consentimiento expreso de los trabajadores para que puedan ser grabados en el entorno laboral?

by AVERUM Abogados

¿Es preciso un consentimiento expreso de los trabajadores para que puedan ser grabados en el entorno laboral?

En los últimos tiempos se ha suscitado un intenso debate en torno a si resulta lícito grabar a los trabajadores de una empresa alegando motivos de seguridad. La clave de todo ello reside en decidir qué derecho constitucional ha de ser más preponderante; esto es, la protección de datos del trabajador y su derecho a la intimidad, o el poder de dirección empresarial. Y es que la intimidad y propia imagen son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución (concretamente en el artículo 18.1); los cuales generalmente se entienden vulnerados cuando se quieren mantener fuera del ojo público hechos o actitudes que pertenezcan a un ámbito privado y personal (caso de la intimidad); así como la falta de relevancia pública, sin mediar consentimiento expreso y siendo reconocible el rostro del afectado (caso de la propia imagen).

Consentimiento expreso y cámaras de seguridad

En base a esta circunstancia, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 285/2022, de 30 de marzo; analiza el supuesto de un trabajador que fue despedido disciplinariamente tras constatarse por medio de las cámaras de videovigilancia instaladas en el lugar de trabajo; que había estado realizando diversos hurtos de forma continuada.

Si bien en un primer momento el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social (la cual había inadmitido la prueba de videovigilancia, declarando la nulidad del despido); el Tribunal Supremo ha revocado dicha decisión, declarando la reposición de los autos al momento de celebración del acto del juicio; con el fin de que pueda aportarse la grabación que motivó el despido.

Basa su argumentación nuestro alto tribunal en que el empresario no necesitaba del consentimiento expreso del trabajador; puesto que la obtención de imágenes a través de sistemas de videovigilancia se debía a razones de seguridad; destinadas única y exclusivamente a que la relación laboral fuera realizada de un modo adecuado. Sintetizando, se trataba de una medida justificada, idónea necesaria y proporcionada; justificándose de este modo la limitación de los derechos fundamentales de protección de datos del trabajador e intimidad.

No es necesario el consentimiento expreso si se instalan cámaras por motivos de seguridad

Esta sentencia en verdad no hace más que reiterar el criterio jurisprudencial que ha venido sosteniendo el Tribunal Supremo desde hace un tiempo. Dicha jurisprudencia sostiene que en aquellos casos en los que el trabajador es conocedor de los sistemas de videovigilancia; bastando con ello la advertencia de los mismos mediante carteles visibles; no se podrá alegar por el trabajador razón alguna que suponga la vulneración de cualquier derecho relativo a su intimidad. En otras palabras, si una empresa posee sospechas fundadas de que se pueden estar cometiendo actos ilícitos dentro de sus instalaciones por parte de sus empleados; podrá hacer uso de este tipo medidas, sin tener por otro lado que comunicarlo de forma directa a los trabajadores.