El Sharenting o la sobreexposición de los menores en las redes sociales de sus padres

by AVERUM Abogados

El Sharenting o la sobreexposición de los menores en las redes sociales de sus padres

La palabra sharenting es un anglicismo que proviene de share (compartir) y parenting (paternidad). En los últimos tiempos se ha venido empleando para referirse a las fotografías o vídeos que los padres publican de sus hijos menores en las redes sociales.

Esta práctica en apariencia tan inocente puede esconder serios peligros para los menores si se convierte en algo habitual y continuado, sobreexponiendo a los más pequeños y generándoles un perjuicio difícil de prever.

¿Es el Sharenting un perjuicio para el menor?

Menores sobreexpuestos que en ocasiones pasan a ser protagonistas en Youtube, teniendo un canal propio en el que sus padres dan a conocer destacados detalles de su vida personal, gustos, colegios a los que van, actividades que les gusta practicar…

En definitiva, la vida del menor pasa a ser conocida y comentada por multitud de personas ajenas a él; rebasándose los límites de derechos tan esenciales como son la intimidad y la propia imagen.

Es por ello que los padres, como valedores de la patria potestad de los menores, deben tener mucho cuidado con el uso que hacen de fotografías o vídeos íntimos de sus hijos en redes sociales.

Puede que en principio esto pueda parecerles algo sin importancia, pero todo ese tipo de contenido va creando lo que comúnmente se ha denominado huella digital; la cual permanecerá con el niño según crezca, pasando por su adolescencia y llegando hasta su edad adulta.

Acciones sin consentimiento que pueden tener repercusiones en el futuro

Y es que algo para lo que ni siquiera dio su consentimiento podría acarrearle numerosos problemas en el futuro; ya sean estos motivados por la vergüenza que le produce el material difundido o por las burlas que esto pueda conllevar tanto del entorno en que se mueve como de personas que ni siquiera pertenecen a él. Personas estas que se han vuelto partícipes del mismo por la sobreexposición inadecuada (overshareting) a que sus padres sometieron su vida.

No existe en nuestro país una normativa específica que regule este tipo de conducta, pero la propia Constitución con el reconocimiento de los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen nos previene de este tipo de prácticas.

Del mismo modo, la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, protege los intereses de los más pequeños; así como la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Más allá de repercusiones legales, el Sharenting, puede provocar males mayores

Pero más allá de la posible cobertura legal, lo primordial es que los padres sean conscientes desde un principio de los riesgos que puede acarrear su conducta, pudiendo llegar en algunos casos al ciberacoso de menores o a la utilización inadecuada por parte de terceros de sus datos personales.

Sin duda alguna; la mesura y el sentido común deben ir de la mano para que esta nueva era digital en que nos hallamos sumergidos no afecte negativamente a nuestros hijos; debiendo primar por encima de todo su bienestar y el respeto a sus derechos más fundamentales.

Con carácter previo y para facilitar la lectura y entendimiento del presente post, se debe señalar que se ha limitado el mismo al ámbito nacional, aunque existe amplia normativa y jurisprudencia internacional; así como al orden civil, pese a que resulta en gran medida extrapolable a otras jurisdicciones.