El derecho al olvido en internet y redes sociales

by AVERUM Abogados

El derecho al olvido en internet y redes sociales

La novísima Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ya está dando qué hablar en cuanto al posible carácter ficticio de los nuevos derechos digitales que la misma contempla.

Pues para su total garantía, es menester recordar que tanto redes sociales como motores de búsqueda tienen que disponer de los “protocolos” adecuados, a fin de que el usuario pueda ejercitar los mismos. Y, ¿de verdad los tienen? ¿Puedo dirigirme a ellos si considero que una información es inexacta o falsa?

Derecho al olvido

En lo que concierne al más que conocido derecho al olvido, hemos de destacar que tanto el artículo 93 como el art. 94 de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, contemplan básicamente que, toda persona tiene derecho a que ni motores de búsqueda (a través de una búsqueda realizada a través de su nombre) contengan enlaces con informaciones relativas a una persona que fueren inadecuadas, inexactas, no pertinentes, no actualizadas o excesivas o que hubieran devenido por el transcurso del tiempo; ni que determinadas redes sociales contengan datos personales que conciernan a una persona, facilitados por terceros, cuando sean inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos.

Actualmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Google contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de julio de 2017, que ha reconocido el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos, recogidos en una información de un periódico. En concreto, la Sala manifiesta que “la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional, que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”. Continúa la Sala matizando que “los proveedores de servicios de motor de búsqueda en internet ejercen lícitamente su actividad empresarial cuando ponen a disposición del público aplicaciones o herramientas de localización de información sobre personas físicas y ello está amparado por la libertad de información”. Pero añade que, no obstante, “están obligadas a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima”.

Expediente online

Por lo que, ciñéndonos a los actuales casos digitales que vemos diariamente, ¿podemos decir que el derecho al olvido digital es realmente un derecho que juzgados y tribunales garantizan o quedan en “agua de borrajas”?

Pues parece ser que los motores de búsqueda y las redes sociales van a tener que atender a este tipo de peticiones, que desde AVERUM Abogados, despacho especializado en defender la reputación tanto de personas anónimas como públicas, entendemos como de vital importancia a la hora de que una persona física detente una adecuada reputación. Recordemos que nuestro “expediente online” es actualmente nuestra carta de presentación para cualquier tipo de movimiento social, laboral, etc. Por ello, el hecho de que Google o Twitter contemple una información nuestra que pertenezca al pasado y que no se ajuste a la realidad, puede jugarnos una mala pasada y, que desemboque, por ejemplo, en la no contratación para un puesto de trabajo o en la pérdida de clientela, si soy empresario.

En conclusión y para AVERUM Abogados, el prestigio o reputación online es vital en cualquier campo y, por tanto, ante situaciones que dañen indebidamente nuestra “carta de presentación”, se han de ejercer los derechos digitales que el legislador confiere a todo ciudadano (en este caso, el derecho al olvido).