Confidencialidad como parte de la lealtad de directivos y consejeros

by AVERUM Abogados

Confidencialidad como parte de la lealtad de directivos y consejeros

Decíamos que todo trabajador tiene el deber de ser discreto en sentido amplio [art. 5 1ª a) Estatuto De los Trabajadores]) y el deber más específico cuando se firman cláusulas de confidencialidad relativas a procedimientos, fórmulas, patentes y otros secretos de empresa.

En este segundo caso, o sea con cláusulas específicas de guardar secreto o no desvelar a terceros información sensible de la empresa, sus productos, sus campañas y sus métodos, la responsabilidad va elevándose de grado y se traspasa el derecho laboral para entrar incluso con un mismo acto en penas de carácter mercantil (competencia desleal) o penal (revelación de secretos industriales, patentes y marcas) y, por ello, en conductas severamente castigadas también a nivel internacional.

Hay otro tipo de trabajador que, sin necesidad de tener estas cláusulas tan específicas, tiene un deber de confidencialidad reforzado e inherente a su cargo. Se trata del personal de Alta Dirección y de los consejeros y/o administradores de la empresa.

Digamos de entrada que, la propia naturaleza de la relación de máxima confianza que los accionistas, en el caso de los consejeros o administradores, han depositado en ellos hace que la Ley – no sólo su conciencia – les obligue a ser leales para con aquellos a quienes sirven.

La lealtad del consejero

Es un deber de lealtad que, desde AVERUM Abogados, consideramos el más importante de todos los deberes que un consejero tiene con la empresa. Ser fiel a ella (no así mismo ni a terceros). Puede haber negligencias (errores), pero atentar intencionadamente contra los intereses de la empresa (y sus accionistas), desde esa posición de máximo representante de la misma y de sus intereses es repugnante.

La Ley 31/2014 ha reforzado el régimen normativo del deber de lealtad de los administradores de las sociedades de capital. El establecimiento de unas obligaciones genéricas, la prohibición a priori de determinadas conductas, la especificación de las personas vinculadas y la clarificación del régimen de la dispensa han supuesto una auténtica ruptura respecto a la regulación anterior.

Y no nos referimos exclusivamente al deber de “guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo…”-incluso cuando cesa en él- [art. 228 Ley De Sociedades de Capital (LSC)], sino a la diligencia general con la que debe desempeñar sus funciones.

Regla del buen juicio empresarial

Los administradores y consejeros toman decisiones que afectan directamente a la esencia, al sendero de la empresa en el mercado. Son decisiones estratégicas y de negocio y, en el argot mercantil, se dice que han de estar sometidas a la business judgement rule o regla del buen juicio empresarial.

Cuando se entra en acción además de actuar de buen a fe sin entrar en conflicto de intereses de ningún tipo (incluyendo la propia posición del que decide) hay que recabar suficiente información y seguir procedimientos adecuados o respetar los establecidos y de todo ello y de la información a la que se tiene acceso por razón del cargo hay el deber legal de guardar secreto hasta cuatro años después de haber dejado el puesto.

El personal de alta Dirección no tiene a nivel la Ley de Sociedades de Capital tantas y tan expresas obligaciones descritas, pero de la propia naturaleza de su misión en la casa -cargo directivo de confianza- se desprende que ha de mantener un comportamiento de reserva y de no divulgación de aquella información que pueda comprometer seriamente a su empresa. Este deber de confidencialidad del Alto Directivo suele venir plasmado en los contratos que se firman al efecto e, incluso, con el pacto de “NO CONCURRENCIA” al término de la relación.

Es cierto que, expresamente, este deber de confidencialidad, el directivo no viene regulado en el RD 1382/1985, por el que se configuraron este tipo base de contratos, pero la jurisprudencia si lo ha respaldado en muchas ocasiones y mantiene que dicho deber, no sólo se sustenta en el principio general de “buena fe”, sino reforzado por la propia naturaleza intrínseca de la relación de confianza recíproca que tiene la empresa con sus altos directivos.

Desde AVERUM Abogados y, para concluir con este asunto de la confidencialidad dentro de la empresa, volver a llamar la atención sobre dos aspectos:

  • Que de una misma conducta (por ejemplo, revelar un procedimiento patentado secreto) puede tener consecuencias en la relación laboral (hasta el despido); en el ámbito mercantil por interferir en la libre competencia (indemnizaciones pecuniarias) o, incluso, (art. 199 y ss. Código Penal) penas de prisión y multas por revelación de secretos industriales.
  • Que en esta materia, para desenvolverse bien uno en su trabajo, hay que pensar en positivo: ser honesto al trabajar para otro, al dirigir a otros o al representar los intereses de la sociedad que otros han creado.