La publicación en Facebook de documentos conseguidos lícitamente puede ser constitutivo de un delito de descubrimiento y revelación de secretos

by AVERUM Abogados

La publicación en Facebook de documentos conseguidos lícitamente puede ser constitutivo de un delito de descubrimiento y revelación de secretos

El pasado 17 de junio del año 2021, en la sentencia número 538/2021, nuestro Alto Tribunal condenó como autor de un delito de revelación de secretos y contra el derecho a la intimidad a aquel acusado, quien había publicado en la red social Facebook un documento en el que se reseñaba que su ex pareja -la denunciante- había estado residiendo en una casa de acogida durante una serie de meses. La pena impuesta fue de un año de prisión, y doce meses de multa con cuota diaria de cinco euros al día.

¿Puede este hecho tener cabida en el delito de descubrimiento y revelación de secretos contenido y penado en el artículo 197 de nuestro Código Penal?

Según afirma el Tribunal Supremo, sí.

El quid de la cuestión en este asunto será dilucidar si ha existido por parte del acusado un “apoderamiento” al que hace alusión el mencionado precepto, así como si el contenido del documento puede afectar al derecho a la intimidad por lo sensible de los datos que se contienen en el mismo.

Con respecto a la primera de las cuestiones, es importante tener en cuenta que, en aquel procedimiento, el condenado no accedió a documentos que se encontrasen albergados en bases de datos o ficheros semejantes, sino todo lo contrario, el documento fue remitido al acusado sin necesidad de que este realizase ningún tipo de apoderamiento.

Ahora bien, ¿se puede cometer un delito de descubrimiento y revelación de secretos sin acceder a ficheros protegidos?

Ante esta situación razona nuestro Alto Tribunal sentenciando que la utilización de ese documento mediante su digitalización, con el fin de ser incorporado a una red social en la que todo queda automatizado despeja cualquier duda acerca de la significación típica de la acción de apoderamiento.

Es decir, el hecho de digitalizar el documento -que el acusado poseía de forma física- supone que se de el apoderamiento requerido por el tipo, flexibilizando así la concepción restrictiva que se tiene del concepto apoderar.

En relación con la segunda cuestión, se valora si el hecho de que se revele a terceras personas una situación concreta, relativa a la estancia de la perjudicada en una casa de acogida durante unos meses dando su nombre y apellidos, puede suponer una injerencia en su derecho a la intimidad.

¿Se puede considerar este dato como “dato reservado o de carácter personal?

Es indudable que una información referida a lo que se ha llamado la «historia social» de una persona, en la que se recogen datos que, siendo ciertos, no tienen por qué ser objeto de acceso y conocimiento público en contra de la voluntad de la interesada, puede tener plena cabida en el concepto normativo de dato reservado de carácter personal.

No se debe olvidar que los datos que se contienen en el historial de asistencia social de una persona pueden ser incluso datos susceptibles de precipitar una imagen que se proyecta sobre el círculo de la privacidad de cualquier ciudadano.

Pueden afectar a la salud, a sus circunstancias familiares o, en fin, a su nivel de pobreza que justifica el ingreso en una casa de acogida. En definitiva, banalizar el impacto que en la privacidad de una persona puede producir la incorporación de esos datos a una red social, con el argumento de que no son secretos o que fueron conocidos hace ya varios años, supondría desproteger a la interesada del derecho que le confiere el art. 18.4 de la CE.

Es evidente que las redes sociales -tan favorables en algunos aspectos y tan desfavorables en otros- están siendo el medio en el que, cada vez más, se comenten delitos de descubrimiento y revelación de secretos, tipificados en el artículo 197 CP. Por ello, desde AVERUM ABOGADOS como expertos en la defensa de injerencias contra el derecho a la intimidad ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra larga trayectoria, dando un servicio integral y pormenorizado a cada caso concreto.