¿Se vulnera el derecho a la intimidad mediante la aportación de conversaciones a procedimientos judiciales?

by AVERUM Abogados

¿Se vulnera el derecho a la intimidad mediante la aportación de conversaciones a procedimientos judiciales?

Resulta una situación cada vez más frecuente, debido en gran medida a las nuevas tecnologías, el hecho de aportar en el seno de un procedimiento judicial una grabación de vídeo o voz realizada a una conversación, a fin de que esta pruebe fielmente la realidad o no de los hechos objeto del procedimiento judicial.

En este contexto, habrá que atender muy bien a determinadas circunstancias, como el contenido de la conversación, los participantes de la misma, así como el lugar en el que se llevó a cabo la grabación a fin de determinar si estas pueden ser consideradas como lícitas o si, por el contrario, suponen una injerencia en el derecho a la intimidad amparado en el artículo 18.1 de la Constitución, así como en el secreto de las comunicaciones, contenido en el artículo 18.3 del mismo texto legal.

Injerencia que vulnera el derecho a la intimidad

En relación con la incidencia que estos hechos pueden tener en el derecho fundamental a la intimidad, es preciso destacar que, para que las grabaciones puedan ser consideradas lícitas y conformes a derecho, estas deben ser realizadas en un lugar público, tal como la vía pública o un parque, no pudiendo por tanto captarse en el interior de una vivienda.

De igual forma, es preciso que el contenido de la conversación que va a ser aportada a efectos probatorios a un procedimiento judicial no sea de carácter íntimo, es decir, que en la misma no se revelen datos o circunstancias que pertenezcan al ámbito propio y reservado que no debas ser conocido por terceras personas. (STS 678/2014 de 20 de noviembre).

La persona que aporta la grabación debe ser partícipe de la misma

Con respecto a la no vulneración del secreto de las comunicaciones, se requiere que la persona que aporte la grabación sea participante de la conversación grabada, en tanto que el secreto de las comunicaciones se vulnera cuando un tercero no autorizado interfiere y llega a conocer el contenido de las conversaciones que mantienen otras personas, no cuando se grabe el mensaje emitido por otro, aunque esta captación se realice de forma subrepticia y no autorizada por el emisor del mensaje. No se puede considerar como secreto una información facilitada a quien posteriormente pretende aportarla como prueba en un procedimiento judicial. (STS 45/2014 de 7 de febrero)

De lo contrario, se vulnera el derecho a la intimidad

De lo contrario, y de no cumplirse con estos requisitos esenciales, nos podríamos encontrar ante un ilícito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en el artículo 197.1 del código penal, cuyo bien jurídico protegido es el derecho a la intimidad, el cual castiga con penas de prisión de uno a cuatro años al que intercepte telecomunicaciones o utilice artificios de escucha o grabación sin el consentimiento de los intervinientes.

Desde AVERUM ABOGADOS, como especialistas en la defensa de delitos perpetrados frente al derecho a la intimidad, somos conscientes del auge de estas situaciones, por lo que ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra experiencia y trayectoria, realizando estudios pormenorizados de cada situación, a fin de ofrecer a nuestros clientes las mejores soluciones.