“Casarse” sin contrato

by AVERUM Abogados

“Casarse” sin contrato

Una de las consultas que frecuentemente nos realizan los clientes cuando acuden a AVERUM Abogados, es si tras la ruptura de una relación de hecho existe la posibilidad de reclamar una pensión o compensación para uno de sus miembros.

Es cierto que la legislación civil de nuestro país no ha dotado de una regulación específica para las uniones de hecho, aunque sí lo ha hecho en cuanto a los hijos menores habidos en tales relaciones (patria potestad, guarda y custodia, pensión de alimentos y uso de la vivienda familiar) y, también, ha equiparado algunos efectos a estas parejas con el matrimonio, como por ejemplo en cuanto a la adopción. Sin embargo, no ha sucedido lo mismo con el derecho a percibir una pensión alimenticia, por desequilibrio, por haber trabajado exclusivamente para el hogar o para el otro miembro de la pareja, cuando se produce la ruptura de la convivencia.

De hecho, el Tribunal Supremo hace tiempo que marcó la línea jurisprudencial de no aplicar por analogía legis las normas del matrimonio a los supuestos de la ruptura de la relación de las uniones de hecho, si bien nunca ha descartado que pueda recurrirse, en defecto de acuerdos entre las partes, a principios generales del derecho como es el del enriquecimiento injusto, a través del procedimiento ordinario que, por razón de la cuantía, corresponda.

Dicha interpretación jurisprudencial se vio reforzada cuando el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 93/2013 de 23 de abril, declaró la inconstitucionalidad de las normas contenidas en la Ley Foral de Navarra de 6/2000, que permitían exigir una pensión periódica o una pensión de compensación económica a los miembros de una pareja de hecho, aunque no hubieran acordado nada al respecto, estableció que tales reglas vulneraban “la libertad de decisión consagrada en el art. 10.1 de la Constitución al responder básicamente a un modelo imperativo alejado del régimen dispositivo que resultaría acorde a las características de las uniones de hecho y a las exigencias del libre desarrollo de la personalidad”.

Libertad y autonomía privada

Para el Tribunal Constitucional es imprescindible que el Ordenamiento Jurídico respete la libertad y la autonomía privada de quienes han decidido formar una unión de hecho conforme a los pactos privados que consideren oportunos, que solamente pueden tener los límites impuestos por la moral y el orden público constitucional; de ahí que no sea posible su equiparación análoga a las normas que regulan el matrimonio cuando se produce la disolución del mismo. Todo ello, por supuesto, independientemente de que las reglas generales de responsabilidad por enriquecimiento injusto puedan tener su proyección en determinados supuestos y de que los miembros de la pareja puedan libremente acordar los pactos que tengan por conveniente al respecto.

Así pues, al punto de plantearse la liquidación de relaciones patrimoniales entre los miembros de una pareja no matrimonial, el Tribunal Supremo se ha venido pronunciando sobre la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto; si bien es necesario para la apreciación de la existencia de tal principio que ocurran determinados presupuestos como que se acredite el aumento del patrimonio del enriquecido con un correlativo empobrecimiento del actor, la falta de causa que justifique dicho enriquecimiento y la inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación de tal principio.

En definitiva, como vemos desde AVERUM Abogados, a pesar de que cada vez se asemejan más las parejas de hecho a las matrimoniales en determinadas áreas del Derecho, lo cierto es que continúan habiendo diferencias insoslayables a raíz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en aras de preservar la libertad individual y de elección de quienes han preferido formar una unión de hecho en lugar de contraer matrimonio.