Aplicaciones “espía” para controlar a nuestros hijos

by AVERUM Abogados

Aplicaciones “espía” para controlar a nuestros hijos

Hay un anuncio en televisión que promociona una determinada marca de “fuet” en el que los padres de un menor, al tiempo que se están zampando la barra que le habían dejado al hijo, le comentan una anécdota de los mensajes que se envía con una de las amigas a lo que el hijo responde “pero, ¿me miráis los mensajes del móvil?” a lo que la madre inmediatamente responde “No hijo, no lo hacemos, eso es ilegal”.

Esta sencilla interlocución entre padres e hijos nos da pie a reflexionar cuál es el autentico control que los padres ejercen sobre sus hijos a través de aplicaciones móviles, y si es legal poder “espiar” a nuestros hijos sobre sus conversaciones de mensajería instantánea, tipo WhatsApp o Instagram, para saber dónde están, con quién se relacionan y qué contenidos publican en sus redes sociales.

Ahora bien, no debemos confundir “control parental” con aplicaciones “espía” que se instalan en los dispositivos para el seguimiento geográfico (geolocalización) del dispositivo o monitorización de las conversaciones. El primero, es una herramienta que se instala en los navegadores del ordenador o de los dispositivos móviles que permite restringir el acceso a determinadas páginas “Web” de las llamadas “inapropiadas”, mediante filtros para establecer el “menú digital” de nuestros hijos.

El control parental no es sinónimo de “puedo verlo todo” sino más bien no permitir que los menores accedan a determinados contenidos. El control parental sirve para conocer la actividad de los niños en Internet, evitando que entren en contacto con personas desconocidas o potencialmente peligrosas e incluso dando la posibilidad de limitar el tiempo de uso del ordenador. Los sistemas operativos y las aplicaciones Web disponen de herramientas que permiten gestionar restricciones de navegación en el router y servidores DNS. También en los propios dispositivos móviles, en los sistemas operativos de Windows y Apple, existe esa opción a través de los ajustes del dispositivo.

Este control parental, consecuentemente, es legal puesto que no se monitoriza la actividad global de nuestros hijos pudiendo leer conversaciones o contenidos, sino que se restringe el acceso a páginas inapropiadas o se limita el tiempo de uso, si bien conviene informar a nuestros hijos que dicho control está activado, y que nuestro deber como padres en la obligación de procurar su mejor educación y protección nos lo permite la Ley (vía art. 154 Código civil). Existen múltiples aplicaciones que realizan estas funciones y ya sea en los propios programas antivirus como específicas para tablets y smartphones (Qustodio; NetNanny, ParenKit, entre otras) ayudan a ejercerlo.

¿Qué ofrecen estas aplicaciones?

Frente a este control parental que podríamos decir básico y elemental para los padres preocupados por lo que hacen sus hijos en Internet, tenemos al otro lado, aplicaciones espía que permiten múltiples funciones de monitorización de teléfonos y tablets de forma remota. Entre otras funciones te permiten:

  • Rastrear la ubicación en tiempo real de un dispositivo con funciones de geolocalización.
  • Monitorizar los registros de llamadas, contactos, notas, mensajes, historial del navegador.
  • Rastrear la actividad de todas las redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea.

Este tipo de programas se ejecutan en modo oculto, de tal manera que el usuario del dispositivo no sabe que su dispositivo está siendo controlado por una tercera persona que le permite visualizar y almacenar toda tu actividad. Programas como Spyzie, Spyera o mSpy son los más usados en el mercado.

Hechas estas precisiones técnicas básicas, lo primero que debemos de dejar bien claro es que “espiar” los móviles de nuestros hijos, monitorizando sus mensajes o actividad en la red es ilegal, y la tentación que podemos tener los padres, en aras de la protección de nuestros menores y la tranquilidad de nuestras conciencias, de seguir sus movimientos o estudiar potenciales amistades peligrosas, implantando programas espía (no control parental) no tiene cabida en nuestro derecho como norma general. Recordemos que el artículo 197 del Código penal condena el descubrimiento y revelación de secretos a penas que van entre uno a cuatro años de prisión.

Desde AVERUM ABOGADOS ponemos a su disposición un departamento de Nuevas Tecnologías y Ciberseguridad especializado en la defensa de las infracciones y delitos en Internet.