¿Es posible paralizar una serie de televisión por una posible intromisión en el derecho al honor o a la intimidad?

by AVERUM Abogados

¿Es posible paralizar una serie de televisión por una posible intromisión en el derecho al honor o a la intimidad?

Seguramente al proceder a la lectura del título del presente post, a todos nos venga a la mente el reciente asunto de la serie “Fariña” emitida por la cadena televisiva Antena 3, la cual trataba de las peripecias que suscitaba el tráfico de drogas en Galicia y basada en el libro homónimo de Nacho Carretero.

Pues bien, a principios de este mismo año 2018, el exalcalde de O Grove (Pontevedra) D. José Alfredo Bea Gondar interpuso una demanda por vulneración de su derecho al honor contra el escritor del libro, así como la editorial Libros del KO, solicitando el secuestro del libro, además de la futura serie que por aquel entonces se iba a emitir.

El exalcalde, que aparece citado en el libro «Fariña» por supuestos vínculos con el narcotráfico gallego, consiguió como medida cautelar el secuestro del libro y que se prohibiese la comercialización de nuevos ejemplares, así como la impresión del mismo.

No obstante, no sucedió lo mismo con la serie habida cuenta de que, según puso de manifiesto la Juez, “la fecha de emisión de la serie es incierta, así como el guion de la misma, por lo que sería desproporcionado paralizar su emisión”. Lógicamente solicitar una medida cautelar a fin de paralizar la emisión de una serie que todavía no se había emitido y no se podía conocer el contenido de la misma, sería una medida a todas luces desproporcionada. Pero, ¿qué precedentes ostenta nuestra sociedad española en cuanto a la paralización de series de televisión por posible vulneración del honor o la intimidad?

Serie «Mi Gitana»

Lo cierto es que, en 2017, se paralizó la serie “Mi Gitana” tras la interposición de las pertinentes medidas cautelares, la cual ya desde el año 2012 versaba sobre la vida de Isabel Pantoja, apareciendo en la misma reflejados distintos pasajes de la vida de la tonadillera, como su matrimonio con Paquirri y su relación con Julián Muñoz.

A este respecto, el juez recordó que ya había una sentencia de julio de 2015 donde se había reconocido que esa serie suponía una intromisión «ilegítima» en su intimidad y atentaba contra su honor.

Por tanto, vemos como resulta factible que una serie pueda ser paralizada a través de las correspondientes medidas cautelares, si esa emisión puede redundar en descrédito del protagonista. A diferencia de la serie “Fariña” es necesario, como dice la Juez de Primera Instancia de Collado Villalba, conocer el contenido de la misma careciendo de sentido paralizar algo que su contenido no se ha publicado; no resultando tal medida proporcionada.

Medidas cautelares

En esta línea, y continuando con la viabilidad de la solicitud de medidas cautelares cuando nos encontremos ante un daño inminente en el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen, Antonio Gonzalez-Zapatero, Socio Director de AVERUM Abogados, obtuvo la concesión de unas medidas cautelares cuando en un medio televisivo se dieron a conocer en reiteradas ocasiones los motivos de la muerte de Carmina Ordóñez, especulándose con el consumo de drogas por la finada. Con posterioridad, se procedió a la interposición de la correspondiente demanda por vulneración del derecho a la intimidad de la finada y por el respeto a su memoria, otorgándose a sus hijos una indemnización de 80.000 euros como consecuencia de los daños padecidos.

Así pues, desde AVERUM Abogados aconsejamos valorar detenidamente el ejercicio de medidas cautelares, con carácter previo a la interposición de la demanda, cuando nos encontremos en presencia de una serie o miniserie emitida en televisión que pueda causar perjuicio a un tercero por los motivos que fueren, a los efectos de poder paralizar los futuros daños.