Una persona, un voto. El derecho de sufragio de las personas con discapacidad

by AVERUM Abogados

Una persona, un voto. El derecho de sufragio de las personas con discapacidad

Desde hace décadas se lleva intentando preservar el ejercicio de los derechos y libertades de las personas con discapacidad, siendo digna de mención la Sentencia de 30 de marzo de 2004, en la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostenía que el derecho de voto no es un privilegio. En un estado democrático, la tendencia debe ser siempre la de favorecer la inclusión, desterrando así, la clasificación de “ciudadanos de segunda” que, además, no distingue la propia Constitución Española en su artículo 23.1 en conexión con el artículo 14 y el 10.2, que obliga a interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados suscritos por España.

Y aquí, es donde aparece la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, cuyo instrumento de ratificación por España fue publicado en el BOE de 21 de abril de 2008, estando en vigor desde el día 3 de mayo de 2008, y por tanto, formando parte de nuestro Ordenamiento Jurídico.

Convención en cuyo preámbulo se recoge, expresamente, el valor de las personas con discapacidad a las contribuciones que realizan y pueden realizar en el bienestar general, así como la obligación de los Estados parte de garantizar a dichas personas los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos, asegurando su participación plena y efectiva en la vida política y pública.

La protección de derechos esenciales

Como vemos, el Ordenamiento Jurídico español, recoge la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad; ciudadanos que son los únicos a los que se les examina su capacidad para votar sobre un conjunto de población definido. De ahí que vaya siendo hora de desterrar lo que, durante años, ha motivado que la declaración de incapacidad llevara aparejada, de forma automática, la pérdida del ejercicio de sufragio de la misma, sin tener en cuenta que una cosa es que una persona no pueda regirse por sí misma ni administrar su patrimonio, y otra muy distinta que esté impedida para ejercitar el derecho de voto.

El fin del proceso de incapacitación es la protección de aquellas personas que no pueden gobernarse a sí mismas y a su patrimonio, y evitar en la medida de lo posible, los perjuicios que tal discapacidad puedan llevar implícitos, pero en modo alguno, supone una merma o una vulneración de sus derechos fundamentales, cuya limitación afecta al libre desarrollo de su personalidad, pues se estaría conculcando la esencia misma y la naturaleza jurídica de tal procedimiento.

El ejercicio de voto solo requiere una manifestación de voluntad para la que no resulta necesaria un determinado nivel de raciocinio o de conocimiento, pues insistimos, nuestra Constitución no hace distinción entre ciudadanos dependiendo su situación económica, raza, sexo, diversidad cultural o religiosa, o de una mayor o menor formación o conocimiento. De ahí que el voto solo deba considerarse como la expresión de una decisión u opinión, que puede y tiene derecho a tener cualquier persona, aun cuando su capacidad se encuentre limitada.

Art. 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Sin embargo, a pesar de lo expuesto, lo cierto es que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, recoge que carecen de derecho de sufragio los declarados incapaces en virtud de sentencia firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para ejercer el derecho de sufragio. Es decir, se deja al criterio del Juzgador el reconocimiento del ejercicio de tal derecho por la persona con discapacidad. Esto implica que, dependiendo del Juez, si aplica automáticamente la incapacidad total, o si, por el contrario, es menos intervencionista y deja a salvo el ejercicio de los derechos que no produzcan perjuicio al declarado incapaz, habrá personas que podrán votar y otras no, tal y como sucede en la práctica forense, como nos ha sucedido en AVERUM Abogados, en diversos procedimientos de incapacitación.

Desde hace años, la propia Fiscalía General del Estado lleva intentando el reconocimiento de las personas con discapacidad para ejercer sus derechos y libertades públicas (instrucciones de 4/2008 y de 3/2010) sobre la necesaria fundamentación individualizada de las medidas de protección o apoyo en los procedimientos sobre la determinación de la capacidad de las personas.

Y también, desde hace tiempo, El Comité de expertos de la ONU, creado por imperativo del artículo 34 de la Convención de Nueva York, lleva mostrando su preocupación por la situación que se vive en España a este respecto, pidiendo que se modifique el art. 3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia o de su condición jurídica, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás.

Si tenemos en cuenta que el art. 23 de la Constitución, que consagra el derecho de sufragio, no hace distinción entre los ciudadanos y las normativas internacionales ratificadas por nuestro país, y por tanto, de obligado cumplimiento sobre la protección del derecho de sufragio de las personas con discapacidad, es evidente que urge la reforma del repetido art. 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Estos años de esfuerzo y advertencia de los organismos nacionales e internacionales por tal reconocimiento han llevado a que el Pleno del Congreso, celebrado el día 7 de noviembre del pasado año 2017, sin ninguna abstención ni voto en contra, tomara en consideración la Proposición de Ley para reformar el repetido art. 3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Solo deseamos que la necesaria reforma no se haga esperar durante otros tantos años más para dar la merecida protección del ejercicio del derecho fundamental de sufragio de las personas con discapacidad.

Si necesitas ayuda de un profesional en un contencioso legal, no dudes en ponerte en contacto con AVERUM Abogados.