El testamento digital y la intimidad del fallecido en las redes sociales

by AVERUM Abogados

El testamento digital y la intimidad del fallecido en las redes sociales

Desde mayo de 2018 es de directa aplicación el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), causando su aprobación un gran revuelo en infinitas empresas y multinacionales a las cuales no les ha quedado más remedio que adaptar correctamente todos los departamentos al marco legislativo europeo; so pena de verse abocadas a las multimillonarias sanciones que podrá barajar la Agencia Española de Protección de Datos para con el sujeto infractor.

No obstante, mucha gente se viene preguntado: ¿en qué fecha el Gobierno decidirá publicar la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos? ¿Qué novedades contemplará?

Las redes sociales de un fallecido

Pues bien, la nueva normativa presenta una de las mayores novedades en lo que respecta al mundo de las redes sociales y el fallecimiento del titular de aquellas. En este contexto, si un usuario de una red social fallece, dejando su cuenta totalmente activa con infinidad de datos íntimos y personales en sus bandejas, ¿qué pasará con esa cuenta?

La nueva Ley de Protección de Datos Personales prevé regular lo que se viene calificando como “derecho al testamento digital”, estableciéndose que los herederos o las personas vinculadas al fallecido puedan dirigirse a la compañía que posea estos datos, sean plataformas de redes sociales o empresas que se dedican a otros servicios, para gestionar la información de sus deudos. Pero, ¿qué problemas plantea este tipo de situaciones?

En AVERUM Abogados, como firma que en diversas ocasiones se ha dedicado a la defensa de la memoria del fallecido (entendiéndose como el “derecho al honor del fallecido”), en virtud de lo dispuesto en ese art. 4 de la L.O. 1/1982, nos planteamos si el hecho de que un tercero (ostentando el rango de parentesco que sea) acceda sin consentimiento del finado a un perfil de una red social concreta, sería susceptible de vulnerar la intimidad de aquel.

Derecho al testamento digital

He aquí el nuevo conflicto planteado de tener lugar esa inclusión del “derecho al testamento digital” en la nueva Ley de Protección de Datos. Como sabemos, si el fallecido hubiera dejado hecho testamento con inclusión de su consentimiento para que sus archivos digitales sean gestionados por las personas pertinentes, evidentemente no habría problema alguno. Cuestión distinta es que una determinada persona fallezca, y sin haber hecho testamento de ningún tipo ni evidenciar de forma expresa su consentimiento para que terceras personas gestionen sus redes sociales, se acceda a todo tipo de información íntima como mensajes privados, fotografías, vídeos, etc.

Aportando sentido común, y aunque sea cierto que las redes sociales se han ido extendiendo hacia personas de mayor edad, el sustento de las mismas discurre entre personas de 15 y 50 años.

En España, al menos, no es lo común que una persona menor de 50 años tenga hecho testamento, por lo que con carácter general es fácil afirmar que un pequeño porcentaje de población habrá otorgado consentimiento expreso mediante “testamento digital” a una tercera persona para que gestione sus redes.

Derecho a la intimidad

Es por ello que la situación general será cuando una persona fallezca y no haya otorgado consentimiento expreso para que un familiar acceda a sus redes para gestionarlas o eliminarlas, teniendo acceso a información estrictamente delicada. Desde AVERUM Abogados, conscientes de la importancia que el derecho a la intimidad reviste en este tipo de situaciones tecnológicas, creemos que este supuesto generará grandes controversias entre el derecho a la intimidad del fallecido y el derecho de acceso a esas redes por parte de un familiar.

Careciendo de ese consentimiento expreso del finado, y sin testamento alguno que recoja sus últimas voluntades, por mucho que estemos ante un hermano o un primo, esa esfera íntima del fallecido será conculcada dando lugar a una manifiesta intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad.

¿Veremos demandas entre familiares o amigos por vulneración de la intimidad del fallecido como consecuencia del acceso sin consentimiento al perfil de Twitter o Instagram de aquel? El tiempo lo dirá…