Fake News: ¿limitación de la libertad de expresión o de la libertad de información?

by AVERUM Abogados

Fake News: ¿limitación de la libertad de expresión o de la libertad de información?

El diario ABC encabezaba, el pasado 27 de septiembre de 2018, una de sus secciones del siguiente modo: “El Gobierno apuesta por limitar la libertad de expresión de los medios tras las crisis de sus ministros”, señalando que Carmen Calvo, vicepresidenta del Gobierno, ha asegurado en la inauguración de la XVI Jornada de Periodismo de la Asociación de Periodistas Europeos que “la libertad de expresión no lo resiste todo, no lo recoge todo”, considerando que la Unión Europea deberá comenzar a revisar de forma conjunta la legislación sobre tal asunto.

En este contexto, desde la firma AVERUM Abogados, consideramos más concretamente que no es que se tenga que poner límites a la libertad de expresión, sino más bien que los derechos al honor, a la intimidad o a la propia imagen deben de ser derechos que ostenten una total protección para el ciudadano, conviviendo de forma pacífica con esa libertad de información y expresión que tanta relevancia cobra para la garantía de un estado democrático y de derecho.

Libertad de expresión

Como firma vinculada con la defensa de estos derechos personalísimos, en mayor medida de personajes públicos, podemos manifestar que en los últimos años los medios de comunicación han perdido (tal y como reseña ABC en su artículo) cierta credibilidad por la inmensa proliferación de fake news, bulos, etc. Claramente, estas actuaciones, que se ven relacionadas directamente con el masivo uso de redes sociales, actúan en detrimento del legítimo ejercicio de la libertad de expresión, pero en mayor medida, de la libertad de información. Recordemos una vez más que la libertad de expresión es distinta a la libertad de información, y viceversa. Además, es importante recordar que el requisito de la veracidad no opera en el ejercicio de la libertad de expresión; esta última está caracterizada por la publicidad de opiniones o juicios de valor.

Por tanto, estimamos complicado limitar la libertad de expresión en tanto y en cuanto la misma avala las diversas opiniones que tanto un tertuliano o colaborador de un programa de televisión quiera difundir, así como un tuitero anónimo quiera sacar a la luz un caso en concreto. ¿Cómo podríamos limitar esa libertad de expresión? ¿Podríamos limitar las opiniones vejatorias o los insultos? Evidentemente no.

Libertad de información

Cosa distinta, y esto es lo que gran parte de la población no distingue con total precisión, es limitar el ejercicio de la libertad de información. Cuando presenciamos, como decía la Vicepresidenta del Gobierno, un bulo o una fake new, estamos ante el ejercicio de la libertad de información. Se entiende, por estos últimos conceptos, cualquier tema que carezca de la suficiente veracidad o contraste, y que únicamente es fruto de la invención o de la rumorología.

Haciendo alusión nuevamente a las palabras de Carmen Calvo, en concreto, a “necesitamos información, pero «veraz» porque -ha dicho- «si no, no debería existir». Si este derecho pudiera existir sobre el simple negocio de las noticias no habría manera de construir el sistema”, es lógico que manifestemos que lo que quería decir la Vicepresidenta es que “la libertad de información no lo resiste todo, no lo acoge todo”, y no así la libertad de expresión, derecho fundamental totalmente distinto a la libre información.

Y es que desde AVERUM Abogados no podemos estar más de acuerdo con la Vicepresidenta en que se trata de un asunto en el que “siempre hay negocio”, de ahí que nos tengamos que tomar “muy en serio” este asunto. Es un hecho notorio que diversos medios de comunicación se decantaron hace años por infringir el articulado que conforma la L.O. 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen; en tanto que “salía” y “sigue saliendo” a cuenta para el medio difundir una cierta noticia (al margen de su veracidad), percibir una serie de beneficios millonarios por la audiencia y trascendencia de la misma y lucrarse ostensiblemente de la amplitud del art. 9.3 del precitado cuerpo legal. No se fija baremos objetivos que cuantifiquen el daño moral que padece un sujeto que es objeto de un bulo.

Infinitas son las sentencias de nuestros juzgados y tribunales que cuantifican de forma dispar el daño moral que padece una persona como consecuencia de una intromisión en el honor, la intimidad y la propia imagen. En la mayoría de las ocasiones, se trata de “todo un negocio”, ya que el medio infringe tales derechos para responder en unos cuantos años con una indemnización, que dista mucho de los millonarios beneficios que deparó la difusión de tal noticia.

Por ello, quizá, sea la hora de ponerse “manos a la obra” y convertir en realidad lo que para muchos es un juego y, sobre todo, un verdadero negocio…

Si necesitas ayuda de un profesional en un contencioso legal, no dudes en ponerte en contacto con AVERUM Abogados.