¿Se vulnera el honor de un trabajador al expulsarlo de un grupo de WhatsApp?

by AVERUM Abogados

¿Se vulnera el honor de un trabajador al expulsarlo de un grupo de WhatsApp?

El derecho al honor, es algo que debe ser respetado tanto a nivel personal, como profesional. Concretamente, en el plano profesional, este tipo de lesiones al honor de una persona suelen venir de la mano de un despido – aunque no siempre es así – ya que puede dañar la imagen personal y profesional del afectado. Ahora bien,

¿Se vulnera el derecho al honor de trabajador por haber sido expulsado de un grupo de WhatsApp?

Según ha recogido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja en una reciente sentencia, una empresa no vulnera el derecho al honor de un empleado por expulsarlo de ese chat, aunque la salida de la empresa del afectado haya sido forzosa y expulsarlo de dicho foro implique airear el despido. Así pues, el Tribunal ha sentenciado que no es admisible una reclamación monetaria, ya que se entiende que WhatsApp es una herramienta más de trabajo y por tanto, no tenía sentido prolongar su uso tras el cese del afectado.

Su expulsión del grupo, no daña su honor

Aunque el grupo en cuestión, estuviera conformado por más de 120 trabajadores no implica que con su expulsión, se hayan difundido trapos sucios del empleado o se haya puesto en tela de juicio su valía del profesional. Siempre que las razones del despido se mantengan en secreto. Así ha sido en este caso, ya que tan sólo se comunicó que se había producido una salida de la empresa.

No obstante, los letrados encargados de la defensa del afectado alegaban que al darse el caso en una ciudad tan pequeña como Logroño, la noticia de su despido suponía una mancha en su historial que podría dificultar su reentrada al mundo laboral.

Finalmente, la Sala, alude a que la exclusión del grupo de Whatsapp es una medida “coherente con la extinción del contrato”, sin olvidar que el afectado no pudo probar que el motivo del despido hubiera trascendido a terceros. Tampoco ha servido como prueba aportar que en el hilo de correos había varias personas del equipo de recursos humanos, ya que son temas que les incumbían.

¿Intromisión ilegítima al derecho al honor? No. ¿Despido improcedente? Sí.

Para finalizar con este caso la Justicia sí reconoce que el despido fuera improcedente, ya que justificaron su salida de la empresa al impacto recibido por la pandemia y a la “falta de proyectos”. No obstante, tras revisar una cadena de correos de la directiva, los magistrados revelan que existía un motivo, la mala imagen que tenían de él sus superiores, siendo este motivo insuficiente para el despido.

La Sala ha condenado a la compañía a readmitir al trabajador en las mismas condiciones o a abonar la cantidad correspondiente de indemnización al extrabajador por despido improcedente.