Responsabilidad penal para el que difunda vídeos íntimos sin consentimiento

by AVERUM Abogados

Responsabilidad penal para el que difunda vídeos íntimos sin consentimiento

Que las redes sociales pueden incluso provocar la muerte ya no es un hecho discutible. Lamentablemente, una joven chica se ha suicidado hace escasos días en Madrid como consecuencia de la difusión entre compañeros de trabajo de un vídeo, donde se le identificaba practicando sexo con un compañero de trabajo, siendo tal la trascendencia que generó la difusión del mismo en la cabeza de la víctima que optó por la vía rápida: desaparecer.

Hace unos cuantos años, con la irrupción de las redes sociales en nuestra sociedad, parecía impensable que, por un simple clic, alguien pudiera ser llamado a los tribunales. Pero lo cierto es que hoy en día podemos afirmar sin pudor alguno que, la vida virtual depara penas de cárcel para el personal que se extralimite en el uso de las mismas.

A todas luces, cada minuto que pasa, todo ciudadano debe plantearse de una forma seria la finalidad con la que se desenvuelve en la red a través de sus perfiles de Facebook, Instagram u otra, y extraer su propia conclusión moral que, en este caso mencionado, creemos no es ni necesaria resaltarla debido a la evidente responsabilidad que hasta el final de sus días alojarán en sus conciencias los difusores de aquel vídeo. Pero, ¿qué tintes y responsabilidades jurídicas concretos podemos resaltar en esta serie de casos?

Bien, la responsabilidad que puede tener la persona, que difunde este tipo de vídeos sin consentimiento serán, de carácter civil y/o penal.

Con la aparición de este tipo de supuestos digitales, el legislador se vio abocado a tipificar como delito la difusión de vídeos con contenido sexual en su art. 197 C.P. Este artículo recoge en su apartado 7º que “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”

He aquí, una pregunta o excepción que muchos suelen plantear para intentar exonerarse jurídica y moralmente al ser conocedores del nuevo tipo penal que lleva en vigor 4 años: “Ahh, pero ese vídeo que yo difundí no me puede acarrear ningún daño o responsabilidad porque los protagonistas decidieron grabarse ellos mismos y no pusieron impedimento alguno….”.

Error. El consentimiento para posar es distinto al consentimiento para publicar. Es decir, el hecho de que yo pose voluntariamente en la entrada de un restaurante, no significa que haya prestado mi consentimiento voluntario e inequívoco para que aquel la suba a su web con fines comerciales.

Y en aplicación a esta serie de asuntos que desgraciadamente tienen lugar en nuestras vidas, lo cierto es que desde la reforma que el Código Penal sufrió en el año 2015 (conocida como reforma “Hormigos”), este tipo de situaciones han ido in crescendo como consecuencia de la viralización de las redes sociales. La diferencia es que en el año 2019 es seguro que este tipo de actuaciones revisten carácter penal y, sin duda, el que sea sujeto activo de las mismas, es probable que sea condenado a una pena privativa de libertad.

Tanto es así, que hace unos días, Mar España, directora de la Agencia Española de Protección de Datos, ha manifestado públicamente que “antes del verano” la Agencia prevé presentar un nuevo servicio que permita la tramitación urgente de las reclamaciones ante la AEPD al objeto de retirar los vídeos en Internet en casos de ciberacoso o sexting, antes de que se vuelvan virales.

Por tanto, tengamos cuidado con las responsabilidades que puedan deparar este tipo de prácticas y, en caso de vernos afectados por una de estas situaciones digitales, desde AVERUM Abogados, recomendamos tomar las acciones judiciales correspondientes cuánto antes. Pues el derecho a la intimidad, sin duda, es uno de los derechos fundamentales que mayor protección requiere tras vernos inmersos en una época claramente dependiente de las diversas figuras tecnológicas.