¿Puede una entrevista vulnerar el derecho al honor de una persona?

by AVERUM Abogados

¿Puede una entrevista vulnerar el derecho al honor de una persona?

Es bastante común observar denuncias o comentarios relativos a denuncias sobre derecho al honor en la prensa rosa.

Esto sucede porque tanto revistas, como programas del corazón, basan su audiencia en la vida personal de personajes públicos como por ejemplo la ex Miss España, María Jesús Ruíz, quien a raíz de una entrevista concedida a la revista Lecturas en 2018, donde hablaba de su vida sentimental con el empresario José María Gil Silgado; quien, en su momento, consideró que dicha entrevista vulneraba su derecho al honor por contener declaraciones sobre unos supuestos malos tratos destacados en la propia portada de la revista.

 ¿Prevalece la libertad de expresión e información?

En este caso, la postura del juzgado de Primera Instancia desestima la demanda entendiendo que no existió intromisión alguna en el derecho al honor de Gil Silgado, entendiendo así que, en este caso, sí prevalece la libertad de expresión e información.

Esto se debe a que el empresario, en este caso, el denunciante, había sido condenado previamente por un delito de coacciones hacia María Jesús Ruíz, mientras que ella durante la entrevista simplemente reconocía las sensaciones que había tenido mientras sufría dichos malos tratos.

Por todos estos motivos, el juzgado concluye que las declaraciones de María Jesús no han vulnerado el derecho al honor de Gil Silgado, por carecer del peso necesario para considerarse como tal, debido a que, en la entrevista, las declaraciones tienen un contexto menos intensidad que los de la portada.

Gil Silgado recurre mediante una apelación

Ante la anterior situación, el empresario reprocha la sentencia del juzgado por falta de valoración de otras partes de la entrevista. No obstante, la Audiencia Provincial desestima dicho recurso por considerar al igual que el Tribunal de Primera Instancia; la demandada tan solo expresaba las sensaciones que había vivido mientras convivían juntos.

Posición del Tribunal Supremo

Tras la resolución de la Audiencia Provincial, el demandante interpone un recurso de casación ante el procedimiento anterior, elevándolo al Tribunal Supremo. En su recurso, el empresario alude a que no se tiene en cuenta que, para que prevalezca la libertad de expresión, deben concurrir unos supuestos de hecho que este caso, no se dan. Alegando la falta de veracidad, el empresario concluye que las acusaciones de la ex Miss España, son falsas. Puesto que él defiende que la Miss nunca sufrió malos tratos, ni amenazas y que solo fue condenado por coacciones. Además, también basa su defensa en que las manifestaciones de las personas implicadas; no son de relevancia pública o interés general, sino que simplemente sirven para satisfacer la curiosidad ajena.

Sobre el interés general

En este caso, el Alto Tribunal advierte que el interés general de esta situación se entiende por el interés que despierta entre la población cualquier manifestación sobre violencia de género. Aunque pertenezcan a la esfera íntima de los litigantes, se trata de una materia de gran interés social. 

Sobre la libertad de expresión y el derecho al honor

Ante este precepto, el Tribunal supremo alude a que mientras que en la libertad de información es exigible la veracidad de lo manifestado; en la libertad de expresión no es necesario que se de este hecho. Ya que según el artículo 20 de la Constitución Española, establece que el ejercicio de la libertad de expresión tiene un campo mucho más amplio que la libertad de información.

Sobre el derecho al honor

Para finalizar su postura, el Alto Tribunal señala que, como en cualquier otro derecho fundamental, comprendido en el art. 18 de la CE, es necesario considerar el comportamiento de los implicados. Por lo tanto, al ser ambos “populares”, siendo voluntaria la presencia en los medios de comunicación.

Desde Averum Abogados, suscribimos lo publicado por el Tribunal Supremo; no obstante, entendemos que este caso podría haber tenido un resultado totalmente diferente si los personajes implicados no fueran públicos o si se hubieran cumplido los requisitos necesarios para que se considerase una vulneración del derecho al honor.