Los mensajes de texto enviados a un teléfono móvil, ¿pueden vulnerar el derecho al honor?

by AVERUM Abogados

Los mensajes de texto enviados a un teléfono móvil, ¿pueden vulnerar el derecho al honor?

En la actualidad, es más frecuente recibir mensajes de texto en nuestro teléfono móvil, normalmente, a través de la aplicación de “WhatsApp”. Sin embargo, aunque dichos mensajes se encuentren dentro de una conversación privada y no hayan sido divulgados, es posible que los mismos, dependiendo de su contenido, puedan ser constitutivos de una vulneración en el derecho al honor del que los recibe.

El Tribunal supremo se pronuncia

Así, lo determinó el Tribunal Supremo en su sentencia (Sección 1º) nº 175/2020, de 12 de marzo, donde llegó a la conclusión de considerar que los mensajes de texto remitidos a un teléfono móvil menoscabando la dignidad de una persona, vulneraban su derecho al honor, incluso en aquellos supuestos en los que no hubieran sido divulgados.

Dicha sentencia enjuiciaba un supuesto en el que el demandante solicitaba que se declarara la vulneración de su derecho al honor por haber recibido de una tercera persona mensajes donde le imputaba la comisión de delitos; siendo dichos mensajes posteriormente conocidos entre sus compañeros de trabajo.

La no divulgación, no te exime

Por su parte, la defensa del demandado sostuvo que al no haberse divulgado los mensajes de texto no podía existir imputabilidad alguna, ya que el art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 únicamente concede protección civil al honor cuando se haya atentado existiendo una divulgación.

Pues bien, en la precitada Sentencia el Alto Tribunal consideró que “ya no es precisa la divulgación del hecho para que se produzca la intromisión ilegítima en el derecho al honor, pues la divulgación será un elemento más que debe tenerse en cuenta en la ponderación siempre que se haya producido la intromisión en el derecho fundamental al honor”.

Los mensajes de texto pueden vulnerar el honor, aunque no se hayan difundido

Por todo ello, la no divulgación de un mensaje de texto recibido en nuestro teléfono móvil no es óbice alguno para poder estimar una intromisión en el derecho al honor, siempre y cuando, estos no sean irrelevantes respecto a la vulneración de este derecho, esto es, menoscaben la dignidad de la persona o imputen conductas claramente deshonrosas e incluso delictivas cuya veracidad no se encuentre constatada.

En AVERUM ABOGADOS somos conscientes del auge desde este tipo de situaciones, por eso ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra larga trayectoria defendiendo el derecho al honor de la persona. Si crees que has sido víctima de este tipo de mensajes, aunque no hayan sido difundidos, no dudes en contactar con nuestro equipo. Estamos al servicio de tu defensa.