Los medios de comunicación y los delitos de odio

by AVERUM Abogados

Los medios de comunicación y los delitos de odio

Recientemente, nuestro abogado responsable del Área de Defensa de la Reputación Corporativa, en Averum Abogados, Mario Bonacho Caballero, ha colaborado con la revista jurídica, The Economist & Jurist, elaborando un artículo sobre la responsabilidad de los medios de comunicación al informar sobre delitos de odio, tras lo ocurrido en el emblemático barrio madrileño de Malasaña.

Los medios de comunicación y la libertad de expresión

Según explica Mario Bonacho, “la libertad de información viene consagrada como derecho fundamental en el art. 20.1 d) de la Constitución Española y ha venido siendo definida por nuestro Tribunal Supremo como aquel derecho consistente en la difusión o publicación de hechos o informaciones susceptibles de contraste”. Este derecho suele confundirse habitualmente con la libertad de expresión; un derecho que se centra en la difusión de ideas o creencias, todo ello, bajo un carácter subjetivo.

Siendo el periodismo es una de las piezas fundamentales de la Democracia Española, ya que son los encargados de informar sobre temas de interés general bajo el requisito de la veracidad de la información, a veces; pueden servir y ser objeto de la polémica informativa, sobre todo, cuando se trata de delitos de odio.

Ejemplo de ello es lo ocurrido en famoso barrio madrileño de Malasaña cuando un joven de 20 años denunció una agresión homófoba perpetrada por unos supuestos encapuchados que le grabaron en el glúteo, la palabra “maricón” con un arma blanca. Después de conocer el hecho, ya se había servido la polémica en los medios de comunicación, tanto que trascendieron al panorama político.  

Delito de incitación al odio

La comisión de este delito, recogido el art. 510 del Código Penal. Se manifiesta cuando se pone en peligro la dignidad de la persona debiendo ser entendida con el respeto y la dignidad que merece. Asimismo, cuando se trata de asuntos de índole sexual, hemos de citar lo dispuesto en la RPG Nº 15 ECRI, que define la orientación sexual como “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”; asegura nuestro letrado especialista en Defensa de la Reputación Corporativa.

De esta definición se puede extraer que la conducta descrita por la persona en cuestión, encajaba en las actitudes ceñidas en los delitos de odio. No obstante, todo cambió cuando la persona supuestamente agredida declaró en comisaría que esa agresión finalmente nunca sucedió. Este hecho, hace que nos preguntemos si los medios que divulgaron aquella información era carente de veracidad o no.

La veracidad de la información en los medios de comunicación

Según lo expuesto en varias sentencias judiciales como las del T.S. y T.C, se extrae que “el informador tiene un especial deber de comprobar la veracidad de los hechos mediante oportunas averiguaciones y empleando las diligencias exigibles a un profesional (STC 240/1992, de 21 diciembre)”.

Tal y como se explica en las anteriores sentencias, parece ser que los medios de comunicación que se hicieron eco de la noticia “se ciñeron a lo existente en las propias diligencias policiales cumpliendo efectivamente con la diligencia que les es exigible” Aclara Bonacho.

Una vez aclarada la relación entre la veracidad de la información y el uso de las diligencias necesarias por parte de los medios de comunicación, ninguna responsabilidad legal se puede derivar de tales conductas de los medios; por cuanto en el momento de la divulgación de la información, el testimonio se ceñía a la posible existencia de un delito de odio; siendo ajeno a los mismos (legalmente hablando) el hecho de que el afectado se retractara con posterioridad a su declaración inicial”, afirma nuestro letrado especialista.

Fakenews en el periodismo policial

Teniendo en cuenta, que muchas de las sentencias de diversa índole, suelen tener un interés general para la población, sobre todo cuando se trata de delitos penales y normalmente se enmarcan bajo el paraguas de la libertad de información; el caso sería meridianamente diferente si los medios no hubiesen realizado esa correcta contrastación de los hechos.

Por lo tanto, el medio de comunicación, no divulgó Fakenew alguna, “siendo ajeno a sus obligaciones y responsabilidades periodísticas el hecho de que posteriormente un denunciante modifique su versión de los hechos”; Concluye Mario Bonacho, Responsable del Área de Defensa de la reputación corporativa en Averum Abogados.

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