La libertad de expresión en la contienda política y la protección de la memoria del político

by AVERUM Abogados

La libertad de expresión en la contienda política y la protección de la memoria del político

En numerosas ocasiones, los escenarios políticos deparan flagrantes disputas orales entre sus miembros en los que se sobrepasan con creces la libertad de expresión. No solamente la crítica legítima, si no la educación y el respeto para con el adversario político.

Los límites de la libertad de expresión en el contexto político

No obstante, lo anterior, al margen de las opiniones morales sustentadas en las más elementales normas de convivencia y respeto; reiterada jurisprudencia europea y nacional han puesto de relieve a lo largo de los tiempos que en la contienda política los límites de la libertad de expresión; son más amplios que en cualquier otro escenario social o profesional. Tanto es así que diversas sentencias de juzgados de primera instancia han desestimado demandas de derecho al honor por comprender que todas aquéllas personas que ejercen una actividad política están sometidas a la crítica pública tanto en su papel profesional como en su esfera incluso personal.

El político se somete voluntariamente a la representación del pueblo y, por ende, debe de asumir que sus actos y responsabilidades se someterán a un minucioso escrutinio público.

La postura del Tribunal Supremo

Pero en este momento, haremos alusión a una reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo (STS, nº 791/2021, de 11 de noviembre); la cual ha reparado en un conflicto de derechos fundamentales típico en el ámbito político: de un lado, la libertad de expresión y, de otro lado, el derecho al honor.

En esta ocasión, más bien se trataba de la memoria de un político fallecido; el cual se vio señalado por una parlamentaria al exponer en su red social Twitter lo siguiente:

«Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Belarmino. De entre los responsables de su asesinato Andrés fundó el PP y Maximiliano fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen, nosotr@s también”.

¿Tiene derecho al honor un político fallecido?

Esto es, se imputaba al político fallecido el ser responsable de un asesinato, estimándose tanto en primera instancia como en segunda la conculcación de la memoria del finado; anotándose que “la imputación de ser responsable de un asesinato contiene una carga ofensiva evidente. Que el desacuerdo político no permite atentar contra el honor, y que si bien la crítica que merece un sistema autoritario permite valoraciones expresadas de forma más dura, no autoriza palabras o frases vejatorias”.

Servido el conflicto de derechos fundamentales, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo da la vuelta a las interpretaciones anteriores comprendiendo que “Una opinión relacionada con una etapa histórica reciente y con las conductas políticas relacionadas con dicha etapa histórica supone, objetivamente, una contribución al debate político” al albur de diversa jurisprudencia europea, como por ejemplo la sentencia del TEDH de 27 de octubre de 2005 (caso Wirtschafts-Trend Zeitschriften-Verlags GmbH contra Austria).

Continua la sentencia ahora objeto de estudio recogiendo que el tweet se refería a hechos de notorio interés general, los cuales tuvieron lugar en los últimos tiempos de la dictadura del general Franco y la persona afectada había sido un importante dirigente político durante dicho régimen, por lo que los límites de la crítica son más permisivos y amplios que respecto de otras personas sin relevancia política o respecto de hechos sin trascendencia pública; precisando con exhaustividad que los hechos históricos, más aún si se refieren a la historia reciente, presentan ese interés general en una sociedad democrática.

Expresiones en el ámbito parlamentario

A su vez, con relación al escenario donde tuvieron lugar las manifestaciones; aunque se efectuasen a través de una red social, la Sala de lo Civil entiende que el contexto de las expresiones son el ámbito parlamentario. Aunque fueran expuestas fuera del mismo (“El hecho de que las manifestaciones cuestionadas se hicieran en la cuenta de dicha política en la red social Twitter no desvirtúa esta circunstancia, puesto que, conforme a los usos sociales actuales, esta red social es un canal de expresión por el que los dirigentes políticos se dirigen habitualmente a la opinión pública”).

Por tanto, respecto al fondo del asunto, entiende la Sala que el hecho de que una persona que ejerce actividades políticas califique de “asesinato” la ejecución de una pena de muerte está amparado por la libertad de expresión; en la medida en que expresa su opinión y la del pueblo al que representa sobre la pena de muerte.

Fuera de la política, sí se daría una intromisión al honor

En tal contexto, entiende el Tribunal Supremo que la expresión «responsable del asesinato«; empleada por la parlamentaria no puede interpretarse como la imputación al fallecido de la autoría del delito tipificado actualmente en el art. 139 del Código Penal, sino que expresa la opinión de la recurrente sobre la responsabilidad política del fallecido, en tanto que alto dirigente político e integrante del Consejo de Ministros que dio el «enterado» a la pena de muerte del Sr. Belarmino , en la ejecución del condenado a muerte.

Así las cosas, constatamos de nuevo la ambigüedad del art. 7.7 L.O. 1/1982, de 5 de mayo, toda vez que, en cualquier otro contexto no político, la imputación de ser “responsable de un asesinato”; hubiera generado sin ningún tipo de dudas una intromisión en el honor del fallecido, por supuesto si no concurriese el requisito de veracidad exigible.

Desde AVERUM Abogados estamos familiarizados con la interpretación de tales conflictos de derechos fundamentales en escenarios políticos; prestando asistencia jurídica a aquéllos que entiendan sus derechos a la libertad de expresión o al derecho al honor vulnerados.