La confidencialidad de la empresa

by AVERUM Abogados

La confidencialidad de la empresa

Buena fe y lealtad son atributos que en realidad deberían imperar en toda relación humana, pero en el mundo empresarial, nacido del antiguo comercio entre distintos lugares que requería de agentes y comisionistas de confianza, es, desde que existen normas que lo regulan, un requisito legal exigible.

En el primer estadio del comercio hablábamos, traducido a lenguaje de hoy, de la necesaria confianza del empresario y de la lealtad al principal de los empleados. Sin ellas:

  • ¿Quién dejaría su tienda en manos de alguien en quién no confía? ¿A qué agente desconocido le daríamos mercancía en Milán para que la vendiera en Holanda?
  • ¿Quién mandaría lejos un cargamento con mercancía sin confiar en transportistas o en los mediadores?
  • ¿Quién compraría valores en Bolsa?

El problema es que, por la naturaleza humana de algunos, esta buena fe, esta lealtad, se ha quebrado una y otra vez, y las normas han tenido que pasar de redactarse en un tono general positivo del “deber de ser” a un tono más concreto y negativo de “la prohibición de hacer” una lista más o menos extensa de acciones.

Pero es importante recordar que por muy sofisticada y precisa que sea esa lista, y que por más que se vaya reconvirtiendo la legislación internacional privada y las reglamentaciones de la Autoridad al respecto (Derechos y deberes de los trabajadores, Transparencia con el consumidor, Competencia desleal, Privacidad en las redes, etc.), no debemos perder de vista que toda esta normativa de prevención de la buena fe en las relaciones de empresa nace de algo verdaderamente fácil de entender: hay que ser honestos en lo que hacemos y cuando lo hacemos para alguien por encargo, ¡aún más!, si cabe.

La normativa y la casuística dentro del derecho de la competencia desleal, y más extensa si cabe dentro de la relación laboral, sobre el deber de lealtad mercantil y de faltas al principio de la buena fe laboral, es amplísima. Y hay casos y casos. Pero no debemos confundirnos. La historia de vida de cada hoja caída de un árbol en octubre es distinta, pero la causa más probable de su caída es una sola: que llegó el otoño.

En realidad, solo el que actúa sabe si hizo lo correcto. Si fue honesto. Cuando surge el problema o la denuncia, los demás nos limitamos a intentar probarlo o deducirlo. A veces resulta tan difícil probar la falta de buena fe o la deslealtad, que hasta la ley ha tenido que imponer “obligaciones de falta de diligencia debida”, enumerando uno a uno los deberes y las consecuencias, incluso interpretativas, de no cumplirlos (véase, por ejemplo, la Legislación blanqueo de capitales o de protección de datos).

La Confidencialidad

Y esto es lo que pasa cuando hablamos de Confidencialidad en las relaciones dentro de una empresa por sus empleados y directivos. La Ley se ha tenido que ir ajustando a distintos niveles (consejero, Alta Dirección, empleado, auditor, mediador, etc.) los supuestos concretos de incumplimientos de este deber y las consecuencias del mismo.

En una serie de seis artículos, desde AVERUM Abogados, vamos a desgranar algunos de esos casos. Pero verán ustedes queridos seguidores, que la mayoría de las veces debajo de toda la casuística legal, debajo de cada caso de imitación de patentes, de cada caso de migración de informes o clientes a la competencia, debajo de toda acción de transgresión de la buena fe que va desde la mera indiscreción hasta la revelación del mayor de los secretos (detrás de la historia de cada hoja caída en octubre), sólo hay una causa común: la falta de lealtad (el otoño).

La lealtad

La lealtad es un valor que empieza a escasear. Como forma de ser es una opción y supone, como la asunción de cualquier principio moral, una actitud noble que se aplica en cada ocasión para defender lo que es de la empresa como si fuera nuestro.

Legalmente se enuncia como un “deber ser”, como un principio inspirador de la relación con la empresa, una forma de trabajar para ella, pero una vez enunciado el principio, este se articula en sentido inverso. Se castiga lo que se considera legalmente desleal y se hace una lista de conductas que se consideran desleales, es decir, se tipifican.

Dicho esto, entremos en materia. Junto al deber general de lealtad se enmarca la confidencialidad. La confidencialidad se puede definir jurídicamente en dos sentidos, uno positivo y otro negativo. En un sentido positivo, la confidencialidad consiste en mantener reserva sobre los hechos conocidos en el seno de la empresa o sobre el desarrollo de procedimientos o de información sensible o secreta. En un sentido negativo, la confidencialidad consiste en no divulgar o no revelar o no utilizar ningún dato, hecho, documento que se conozca relativo a lo anterior ni durante ni después de la relación con la empresa.

Desde un punto de vista jurídico, dicho sentido negativo de la confidencialidad se concreta en una obligación de no hacer (no revelar) por parte del sujeto obligado a ella.

Si necesitas ayuda de un profesional en un contencioso legal, no dudes en ponerte en contacto con AVERUM Abogados.