Derecho a la desconexión digital del trabajador

by AVERUM Abogados

Derecho a la desconexión digital del trabajador

La nueva Ley de Protección de Datos (LOPD), que actualmente está tramitando el Congreso de los Diputados, reconoce el denominado derecho a la desconexión digital a los empleados de empresas públicas y privadas, con el objetivo de que estos no tengan que atender las cuestiones relacionadas con el trabajo una vez que haya acabado la jornada laboral.

En medio de la tramitación de la nueva LOPD, la Fundación Cotec ha lanzado su segunda encuesta sobre la percepción social de la innovación en España. De ella se pueden extraer conclusiones interesantes, como por ejemplo que, el 85% de los españoles considera esencial contar con una ley que regule el derecho a la desconexión digital del trabajador, pues de no hacerlo, podría traer consecuencias negativas en la vida privada.

Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales

La nueva norma, que pasaría a denominarse Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales, recoge textualmente que los “trabajadores y empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso y vacaciones, así como de su intimidad personal o familiar”.

Asimismo, otro de los puntos a destacar se centra en la elaboración de una política interna, dirigida tanto a trabajadores como directivos, que debe definir el uso responsable de los dispositivos para “preservar el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”, según determina el borrador de la ley.

Acceso a los contenidos del trabajador

Con la finalidad de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o garantizar la integridad de los dispositivos, la futura norma señala que la empresa, una vez haya implementado un protocolo de utilización de los medios digitales y haya informado con precisión sobre su alcance y límites, podrá acceder a los contenidos del trabajador.

Siguiendo esta línea, la empresa también tendrá acceso a las grabaciones relacionadas con la localización del empleado, siempre y cuando, las cámaras no se encuentran en las zonas de descanso o aseos. Además, es fundamental comunicar previamente a los trabajadores de la existencia y localización de los dispositivos de grabación.

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